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DECLÁRESE MONUMENTO NACIONAL TEMPLO PARROQUIAL DE SAN RAFAEL DEL SUR
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1133, aprobado el 27 de octubre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 06 de noviembre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 1133
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1. Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de la ciudad de San Rafael del Sur, departamento de Managua, y se vota la suma de Ciento Veinte Mil Córdobas (C$120,000.00) para la reconstrucción del mismo.
Artículo 2. Esta suma será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el año 1966 y será administrada por una Junta integrada por el Señor Cura Párroco, el Señor Alcalde y el Señor Síndico Municipal de la localidad.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D.N., 21 de octubre de 1965. - J. M. Moncada, Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Alej. Romero Castillo, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara de Diputados. – Managua, D.N., 27 de octubre de 1965. – J. Rigoberto Reyes, Senador Presidente. – Pablo Rener, Senador Secretario. – Edmundo Amador, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: -Casa Presidencial, Managua, D. N., treinta de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. – RENÉ SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministerio de la Gobernación.