DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 661, aprobado el 03 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 24 de abril de 1962
Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 661
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N., 13 de Marzo de 1962. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Manuel F. Zurita, DS. — (f) José Zepeda Alaniz, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 3 de Abril de 1962. — (f) Lorenzo Guerrero, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Humberto Bolaños O., SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 6 de Abril de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 661, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partida en el Ramo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.