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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura


DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA UN CONTRATO QUE MODIFICA Y ADICIONA UNA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRANVÍA EN SAN JUAN DEL NORTE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de diciembre de 1891

Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 17 del 27 de febrero de 1892
Decreto por el que se aprueba un contrato que modifica y adiciona una concesión para la construcción de un tranvía en San Juan del Norte.


El Presidente de la República á sus habitantes—Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

—Decretan:

Unico—  Apruébase el contrato celebrado por el Ejecutivo con el Señor Walter Ingalls el 12 del mes próximo pasado, por el cual se modifica y adiciona la concesión otorgada el 26 de febrero de 1889 para la construcción y explotación de un tranvía en San Juan del Norte.

Dicho contrato es del tenor siguiente.


“Francisco J. Medina, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno, y Pedro González, como apoderado de Mr. Walter Ingalls, concesionario de la empresa del tranvía en San Juan del Norte, en virtud del traspaso que le hizo el Señor Dr. Don Luis II. Birt, han convenido en modificar y adicionar el contrato do 26 de febrero de 1889, ratificado en 22 de marzo del mismo año, en los términos siguientes:

I

Los rieles que deben usarse serán de acero con peso de veinte libras por yarda—Las paralelas se colocarán á 418½ una de otra y generalmente á un lado de las calles, pudiendo el contratista colocarlas en el centro de las mismas de acuerdo con el Gobernador Intendente del puerto. El empresario mantendrá en buen estado el tranvía, y los rieles estarán colocados á la altura estrictamente necesaria, de suerte que no impidan el tráfico de las calles. En las calles donde fuere preciso elevar los terraplenes por razón de las inundaciones á que está sujeta la localidad, el concesionario construirá cruzamientos adecuados en las intersecciones de las calles y puntos medios de las cuadras.

II
Los carros para pasajeros serán como los de primera calidad que se usan en Estados Unidos  para líneas de toda clase, quedando á opción del empresario la manera de colocar los asientos

III
El tranvía se considerará dividido en tres secciones, cada una de dos millas de extensión, por lo menos, la primera, desde el extremo oriental de San Juan del Norte á la orilla de Canal: la segunda, desde el lado opuesto del Canal hasta el lugar donde tiene la Compañía sus hospitales actualmente; y la tercera, desde ese punto hasta el “Río Indio”.


IV


Estando ya concluida la primera sección, la segunda se construirá cuando las calles de  Ciudad América estén formalmente trazadas en el terreno y desocupadas de los materiales de la Compañía del Canal; y la tercera, cuando haya suficiente número de habitantes que dé ocupación al tranvía.

V
En cada sección los carros correrán, con intérvalos que mejor se acomoden á la conveniencia del público y de la empresa; y la tarifa será de diez centavos en plata por el todo ó parte de cada sección en carros de primera clase, mientras no esté concluido el Canal ó puesta en explotación una parte de él, debiendo, en este caso, reducirse el precio á cinco centavos.

VI

El Gobierno concede á la empresa del tranvía en las afueras de San Juan, al lado Oriental, por el tiempo de la concesión, el uso gratuito de un lote de cuatro manzanas para estación final, establos, depósitos y talleres de carros, en el lugar que actualmente tiene ocupado con eso objeto, si fuere terreno nacional. Si no lo fuere y á la empresa no le conviniese escogerlo en otra parte, podrá ser  expropiado dicho lote, con obligación la empresa de indemnizar su valor.

VII
Se devolverá al empresario el depósito de mil pesos que hizo como garantía de la construcción de la obra, quedando la parte concluida del tranvía, con su material rodante y demás accesorios, afecta á esa misma garantía en los términos de la concesión primitiva.

VIII

Este contrato surtirá sus efecto cuando obtenga la  ratificación del Congreso.


Managua: 12 de noviembre de 1891— F.J. Medina— Pedro González—El Gobierno acuerda aprobar el contrato anterior— Managua: 12 de noviembre de 1891— Sacasa— El Ministro de Fomento— Medina.
Dado en la Cámara del Senado—Managua: 1°. de diciembre de 1891— Alej.  Argüello, S   P.— Jorge Bravo, S.  S.— Santana Romero. S. S.—Al Poder Ejecutivo— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados—Managua: 1°. de diciembre de 1891— Serapio Orozco, D. P.— Juan Salinas, D. S.— F. Z. Carrión, D.S.—Por tanto—Ejecútese— Managua: 2 de diciembre de 1891— Roberto Sacasa— El Ministro de Fomento— F. J. Medina.


Observación: e respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Decreto por el que se Aprueba un Contrato que Modifica y Adiciona una Concesión para la Construcción de un Tranvía en San Juan del Norte, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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