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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY PROVISIONAL DE GARANTÍAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de noviembre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 04 de diciembre de 1910
El Presidente Provisional de la República,
Decreta:
Único: Al inciso 13 del artículo 6° de la Ley de Garantías de 15 de setiembre de este año, se le agrega: “Las manifestaciones públicas sólo podrán efectuarse con permiso del Ministerio de Policía.”El presente empieza á regir desde hoy.
Palacio Nacional - Managua doce de noviembre de mil novecientos diez. Juan J. Estrada. El Ministro de la Gobernación y sus anexos, Adolfo Díaz. El Ministro de la Guerra y Marina, Luis Mena. El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, Tomás Martínez. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Fernando Solórzano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Manuel Lacayo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.