FUNCIONARIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DEVENGARÁN SUELDOS EN SUS VACACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 28 de febrero de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 23 de abril de 1941
No. 10
El Presidente de la República
Considerando:
Que los nombramientos de personal técnico y administrativo de los centros de enseñanza se hacen por tiempo indeterminado y los funcionarios siguen siendo tales al servicio del Estado y a disposición del Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física estén o no clausurados dichos Centros por causa de festividad o de vacaciones;
Considerando:
Que en consecuencia los sueldos se devengan mensualmente, sea cual fuere la situación del funcionarlo, mientras esté en posesión de su nombramiento y a la disposición de sus superiores administrativos,
Decreta:
Único: — Los funcionarios técnicos y administrativos y el personal docente de los Centros de Enseñanza, devengarán su sueldo íntegro aun en período de vacaciones, mientras se encuentren en posesión de sus cargos, En consecuencia, se derogan la ley de 11 de Febrero de 1926 y el artículo 13 de la Resolución de 30 de Abril de 1930.
Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D. N., 28 de Febrero de 1941 — SOMOZA — El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 10, Funcionarios Técnicos y Administrativos y el Personal Docente de los Centros de Enseñanza Devengarán Sueldos en sus Vacaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.