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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE CREAN DOS INSPECCIONES DE ARMAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de octubre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 28 de octubre de 1893


El Presidente de la República,

En uso de las facultades extraordinarias que le han sido delegadas por la Honorable Asamblea Constituyente,

DECRETA:

Art. 1°- Créase dos Inspecciones de Arma, una para los dos departamentos de Masaya, Carazo y Rivas, y otra para los de Chinandega, Nueva Segovia y Estelí.

Art. 2°- Las Gobernaciones Militares de los mencionados departamentos reconocerán como inmediata superior á la Inspección de Armas respectiva, y darán cumplimiento á toda orden expedida por ésta en la órbita de sus atribuciones.

Art. 3°- Nómbrase Inspectores de Armas, respectivamente, a los señores Generales don Quirino Escalón, y don Silvestre J. Herredora, quienes gozarán del sueldo de su grado.

Dado en Managua, á 26 de octubre de 1893 – J. S. Zelaya.- El Ministro de Guerra – Santiago Callejas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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