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FE DE ERRATA DEL DECRETO N°. 11-2016 RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 18 de julio de 2016
En el Acuerdo Presidencial No. 11-2016, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 123 de fecha 01 de julio del año 2016, su artículo 2, deberá leerse así "Artículo 2. Se mantiene la vigencia del Decreto No. 02-2016 Suspensión de la Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de pino, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 07 de 12 de Enero del 2016", que establece que la suspensión es únicamente por un período determinado de doce (12) meses, que inició el 12 de enero del 2016 y concluye el 12 de enero del año 2017.
Esta suspensión de la veda de pino, se realizó en base a las facultades que otorga la Ley No. 585, Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y de acuerdo al Informe Técnico presentado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) quienes aprobaron por unanimidad de votos la necesidad de incluir nuevamente en la suspensión de la veda del pino {pinus sp) los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas".