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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura


DECRETO POR EL QUE SE RATIFICA UN CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MUELLE EN CORINTO.

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de diciembre de 1891

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 15 de abril de 1893

Decreto por el que se ratifica un contrato.

El Presidente de la República

á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Unico — Ratifícase el contrato celebrado el 22 de febrero de 1890 entre el Supremo Gobierno y los señores Liberato Dubón y Salvador Argüello, para la construcción de un muelle en Corinto: contrato que con las modificaciones hechas es como sigue:

El Ministro de Fomento, en representación del Supremo Gobierno y Liberato Dubón y Salvador Argüello, por sí, han convenido en lo siguiente:

Art. 1°— Dubón y Argüello se comprometen á construir en la bahía de Corinto, en el lugar que el Gobierno designe, un muelle en forma de quai paralelo á la costa y á propósito para efectuar á su costado la carga y descarga de las embarcaciones mayores.

Las dimensiones y resistencia del referido muelle, serán prescritas por el Gobierno en un pliego de condiciones que se les entregará por separado. Los trabajos de construcción deberán empezarse dentro del término de veinte meses á contar de la fecha en que el Congreso ratifique este contrato; y concluirse diez meses después. El nuevo muelle quedará desde esa fecha abierto al servicio público. Se comprometen, además, á mantener en la bahía un remolcador á vapor de fuerza suficiente para conducir los buques del fondeadero al muelle y viceversa, sin cobrar nada por este servicio.

Los empresarios harán la carga y descarga de los buques de vela conforme la carta partida, siendo ellos responsable de los perjuicios de sobrestadías y demás que establecen las cartas partidas.

Las maderas y mercancías arribadas á la costa, serán llevadas al muelle de cuenta de los mismos empresarios.

Art. 2°— En compensación de las obligaciones que contraen Dubón y Argüello, gozarán de las ventajas siguientes:

1ª— Podrán expropiar los edificios y área de terreno que necesiten para su empresa, á cuyo fin el Gobierno declarará la obra de utilidad pública. También podrán introducir libres de derecho de aduana y de cualesquiera otros impuestos los materiales que se necesiten para la construcción del muelle, y para su aumento y entretenimiento durante el término en que tendrán derecho á explotarlo:

2ª— Podrán explotar el muelle por el término de quince años, á contar del día en que se inaugure con arreglo á la tarifa que sigue:


Por niños menores de tres años no se cobrará nada.

Los pasajeros de tránsito no pagarán muellaje.

Pasarán libres de pago las aves, el ganado caballar, lanar y cabrío.

Las mercancías y equipaje que se desembarquen serán entregados en la bodega de la Aduana.

Los empleados del Gobierno y sus equipajes no pagarán ningún derecho, y por la carga de toda clase perteneciente al Gobierno se cobrará un cincuenta por ciento del precio de tarifa.

La carga y descarga de las mercancías es por cuenta de los empresarios.

3ª — Las embarcaciones mayores no podrán cargar ó descargar en Corinto sino al costado del muelle. El orden de preferencia será reglamentado por el Gobierno.

4ª— Podrán traspasar todos los derechos y obligaciones q. resulten de este contrato á una compañía organizada conforme á las leyes de la República que se encargue de la ejecución y explotación de la empresa; pero en caso de traspaso, la compañía no gozará del fuero de extranjería:

5ª— Durante los quince años de esta concesión no se podrá construir otro muelle para embarcaciones mayores en el puerto de Corinto por cuenta de otra empresa.

Art. 3°.— Terminados los quince años de que habla la cláusula anterior, el Gobierno podrá comprar el muelle por su valor estimado por peritos nombrados uno por cada parte, los cuales, antes de dar su opinión, designarán un tercero que derima todo punto de discordia.

Art. 4°.— Este contrato caducará si Dubón y Argüello no empezaren los trabajos de construcción y el muelle no estuviere en servicio dentro de los términos de que habla la cláusula 1ª, salvo los casos fortuitos ó de fuerza mayor legalmente comprobados.

Art. 5°.— Toda cuestión que se suscite entre el Gobierno y los empresarios, será resuelta por árbitros con arreglo á las leyes de la República.

Art. 6°.— Los empresarios, en garantía del cumplimiento de este contrato, rendirán fianza de mil pesos dentro de dos meses de la ratificación legislativa ó depositarán en Tesorería General una suma igual, que perderán en caso de caducidad.

Hecho en Managua, á 22 de febrero de 1890 — F. J. MedinaLiberato DubónSalvador Argüello

El Gobierno acuerda aprobar el contrato que precede. — Managua, 22 de febrero de 1890 — Sacasa — El Ministro de Fomento — Medina.

Dado en la Cámara del Senado — Managua 2 de diciembre de 1891 — Alejandro Argüello, S. P. — Jorge Bravo, S. S.— Santana Romero, S, S.

Al Poder Ejecutivo — Salón, de sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua: 5 de diciembre de 1891 — Serapio Orosco, D. P.— Juan Salinas, D. S.— F. Z. Carrión, D. S.

El Gobierno acuerda que, con las observaciones del caso, vuelva esta iniciativa de ley á la Cámara de su origen — Managua, 10 de diciembre de 1891 — Roberto Sacasa — El Ministro de Fomento — F. J. Medina.

Ratificada constitucionalmente — Dado en la Cámara del Senado,á 27 de enero de 1893 — I Chávez, S. P. — Santana Romero, S. S. — Víctor Cuadra, S. S.

Ratificada constitucionalmente — Al Poder Ejecutivo — salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 1°. de febrero de 1893 — Serapio Orozco, D. P.— Rafael A. Rivas, D, S.— Juan de D. Guerra, D. S.

Por tanto: Ejecútese — Managua: 13 de febrero de 1893 — Roberto Sacasa— El Ministro de Fomento por la ley — J. Alberto Gámez.

El infrascrito Subsecretario de Fomento encargado del Despacho, certifica: que según constancia auténtica que se conserva en este Ministerio, el Sr. Licdo. Don Salvador Arguello traspasó á favor del Doctor Don Luis S. Robelo, todos sus derechos en el contrato que, asociado con el Sr. Don Liberato Dubón, celebró con el Supremo Gobierno, para la construcción de un muelle en el puerto de Corinto.

Y para los efectos consiguientes, autorizo ésta en Managua, á quince de febrero de mil ochocientos noventitres —. J. Alberto Gámez.
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