Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA LOS CEDROS", ENCUENTRA UBICADA DE SAN IGNACIO, MUNICIPIO DE GRANADA, DEPARTAMENTO DE GRANADA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 101-2020, aprobada el 30 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 101-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca Los Cedros" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Los Cedros'', cumple con los criterios técnicos para su
calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Los Cedros" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

El sitio se caracteriza por los depósitos de flujo detritos del Volcán Mombacho. La cobertura boscosa en la finca evita la erosión del suelo. La topografía del terreno es bastante ondulado e irregular, su uso con parcelas de cultivos de subsistencias y característicos de la zona, existe un bosque del trópico seco en donde se pueden encontrar especies arbóreas de importancia ambiental y ecológica que facilita la diversidad de fauna silvestre.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Los Cedros"; en la cual se reconocerá un área de 5.1 ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor José Florencio Téllez Martínez, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 201-250374-0007A, lo que demuestra mediante Escritura Pública número doce, denominada CESACIÓN DE COMUNIDAD, la cual se encuentra debidamente inscrita con el número: 34,577, Tomo: 545, Folio: 169-171, Asiento: 1º, columna de Inscripciones de la Sección de Derechos Reales del Registro Público de Propiedad del Departamento de Granada.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Los Cedros'', se encuentra ubicada de San Ignacio, municipio de Granada, departamento de Granada en las siguientes coordenadas:



TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Los Cedros", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Los Cedros'', la que será administrada por el señor José Florencio Téllez Martínez, en calidad de propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales (MARENA).

Nota Aclaratoria: en la Publicación de La Gaceta, Diario Oficial, esta norma tiene un error de consecutivo en los Considerando, teniendo repetido los numerales V, el cual fue corregido.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.