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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA QUE HAGA EFECTIVOS LOS APORTES DE CAPITAL CON EL BCIE

DECRETO EJECUTIVO Nº. 131-MEIC, aprobado el 10 de enero de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 24 del 29 de enero de 1975

Autorízase a Banco Central de Nicaragua para que Haga Efectivos los Aportes de Capital con el BCIE

Decreto No. 131—MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 194, Inciso 3) Cn., y el Artículo 3° del Decreto N° 597 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 256 del 9 de Noviembre de 1974.

Decreta:

Arto. 1°— Autorizar al Banco Central de Nicaragua para que a nombre del Gobierno de la República, haga efectivos los aportes de capital del Banco Centroamericano de Integración Económica aprobados en el Decreto No. 597 emitido el 23 de Octubre de 1974, por la Asamblea Nacional Constituyente. Dicho llamamiento es por la cantidad de 15 millones de Dólares, correspondiendo a Nicaragua la suma de 3 Millones de Dólares los que deberán pagarse en forma escalonada en un período de cuatro años, mediante cuatro cuotas anuales por el equivalente de Quinientos Mil Dólares, Un Millón de Dólares, Un Millón de Dólares y Quinientos Mil Dólares, en 1974, 1975, 1976, y 1977, respectivamente.

Arto. 2°—Este aporte que efectuará el Banco Central de Nicaragua, será reembolsado con el 50% de las utilidades de esa Institución de conformidad al sistema establecido.

Arto. 3°—Si la posición de reservas internacionales del Banco Central de Nicaragua no le permitiera hacer efectiva la aportación de alguna de las cuotas con sus propios recursos, éstas serían entregadas al Banco Centroamericano de Integración Económica, mediante fondos asignados para tal fin, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Arto. 4°— Este Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, diez de Enero de mil novecientos setenta y cinco. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 131-MEIC, Autorízase al Banco Central de Nicaragua para que haga Efectivos los Aportes de Capital con el BCIE, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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