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Sin Vigencia
SUSPÉNDESE UNA APLICACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE TAXIS
DECRETO EJECUTIVO N°. 44, aprobado el 16 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 24 de junio de 1960
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 numeral 3 de la Constitución Política, y
Considerando:
Que las agrupaciones representativas de transporte por taxis en la República han pedido al Ministerio que se suspenda la aplicación del Decreto No. 39 de 16 de Mayo del año curso, porque es deseo de ellos una reunión con las asociaciones de transporte colectivo a fin de equilibrar mejor los intereses y que siendo el deseo del Ministerio cooperar para conseguir un arreglo satisfactorio para las diferentes tendencias (Texto ilegible) que es del caso acceder al pedimento que se le hace;
Decreta:
Artículo 1- Suspéndese la aplicación del Decreto No. 39 de 16 de Mayo de 1960, hasta que el Poder Ejecutivo considere conveniente reanudar su vigencia.
Artículo 2- El presente Decreto regirá desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua D.N, a los diez y seis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta.- L. A. SOMOZA D.- J.J. Lugo Marenco, Ministro de Economía