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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: S/Definir


“NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES”

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 004-2025, aprobado el 07 de noviembre de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 18 de noviembre de 2025

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 004-2025
“NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES”

La suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y facultades que le confieren los artículos 3 inciso b) y artículo 7 inciso h) del Decreto-Ley Número 1053 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)” publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 137 del doce de junio del año mil novecientos ochenta y dos, y su Reforma contenida en la Ley Número 1156 “LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NÚMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 117 del treinta de junio del año dos mil veintitrés; artículo 12, numeral 3.1, artículo 13, numeral 9 del Decreto Ejecutivo Número 128-2004 “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 238 del siete de diciembre del año dos mil cuatro; artículo 1, 2 y 154 de la Ley Número 1223 “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 204 del seis de noviembre del año dos mil veinticuatro; y el Acuerdo Presidencial Número 53-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 101 del cuatro de junio del año dos mil veinte.

CONSIDERANDO:

I
Que el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, establece como un derecho inalienable del pueblo, el acceso a los servicios básicos, entre estos los servicios de comunicación, siendo obligación del Estado promover, administrar en lo que corresponda y regular la prestación de tales servicios a la población. Asimismo, establece de manera particular que, el acceso al servicio de Internet es un derecho para todos los nicaragüenses, y por tanto el Estado promoverá el acceso a este servicio.

II
Que el artículo 3 inciso b) del Decreto-Ley Número 1053 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), reformado por la Ley Número 1156 “LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY NÚMERO 1053, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)”, establece que es atribución de TELCOR emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, tomando en cuenta las mejores prácticas y tendencias internacionales, las recomendaciones de organismos especializados en la materia, los nuevos modelos de negocios y las nuevas formas de prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y Servicios Postales. Asimismo, el artículo 7 inciso h), de la misma Ley, establece que es atribución de la Directora General, en el ejercicio de su cargo emitir, modernizar, reformar y derogar las Normativas específicas necesarias que expida en el ejercicio de sus funciones.

III
Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Número 1223 “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES”, su aplicación le corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en su calidad de Autoridad Reguladora.

IV
Que de conformidad al artículo 3 de la Ley Número 1223, “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes” establece que la misma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que internan equipos de telecomunicaciones.

V
Que de conformidad con el artículo 5 numeral 19) de la Ley Número 1223, “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes”, establece que la Homologación es el proceso mediante el cual TELCOR, verifica o comprueba que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo aparato de determinada clase, marca y modelo destinado a las telecomunicaciones, cumplen con las Normas o disposiciones técnicas requeridas para operar en una red de telecomunicaciones especificas en el país.

VI
Que de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Número 1223, “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes” todos los equipos de telecomunicaciones que se conecten directa o indirectamente o permitan el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones, deben cumplir con los estándares y especificaciones técnicas regulatorias, ambientales, de salud y seguridad humana, por lo que su fabricación, importación distribución y comercialización requieren de su homologación ante TELCOR, y solo se podrán internar al país equipos previamente homologados a fin de garantizar la seguridad de los Usuarios.

VII
Que el artículo 154 de la Ley Número 1223 “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVERGENTES”, otorga a TELCOR, en su calidad de Autoridad Reguladora, la facultad para emitir todas las normativas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar la aplicación de las disposiciones de dicha Ley, conforme el desarrollo del mercado, los nuevos modelos de negocios, la evolución y convergencia tecnológica y de mercado, las mejores prácticas internacionales y recomendaciones de Organismos Internacionales relacionados con las telecomunicaciones de los cuales Nicaragua sea Estado Parte.

VIII
Que en un contexto de convergencia de servicios, de constante evolución y como parte de la actualización del marco regulatorio, como compromiso del Gobierno de Unidad y Reconciliación de Nicaragua, de promover un sector de telecomunicaciones y comunicaciones audiovisuales moderno, competitivo y orientado al desarrollo sostenible, resulta imperativo adoptar un procedimiento ágil, eficiente y transparente para la emisión del Certificado de Homologación de equipos de telecomunicaciones, con la finalidad de garantizar la seguridad, la calidad y el correcto funcionamiento de los dispositivos en las redes del país, además de cumplir con los estándares técnicos y legales, asegurando que los equipos no causen interferencias, funcionen adecuadamente y sean seguros para los Usuarios y las Redes de Telecomunicaciones.

POR TANTO:

Esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar y emitir la “NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES”, la cual se inserta a continuación y pasa a formar parte integrante del presente Acuerdo Administrativo:

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto.
La presente Normativa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la Homologación de Equipos de Telecomunicaciones de uso restringido y aquellos que hagan uso del espectro radioeléctrico, con la finalidad de garantizar la conformidad, compatibilidad electromagnética e interoperabilidad en las redes, así como la seguridad de los Usuarios, Operadores, Proveedores y público en general.

Artículo 2. Ambito de aplicación.
La presente Normativa es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que pretendan fabricar, internar, comercializar o utilizar Equipos de Telecomunicaciones sujetos al régimen de homologación.

Le corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Autoridad Reguladora, garantizar su aplicación y cumplimiento.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la aplicación de la presente Normativa se entenderá por:
1. Acreditación: Es el reconocimiento que otorga la Autoridad nacional competente a un Organismo de Certificación de Conformidad o laboratorios de pruebas, cuando estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas y estándares para realizar su actividad.
2. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM): Convenio o Acuerdo voluntario entre Partes para el reconocimiento de los resultados de las evaluaciones de la conformidad para los Equipos de Telecomunicaciones o TIC. Una Parte es un organismo (público o privado) que decide unirse a un ARM.
3. Certificado de Conformidad: Es el documento emitido por un Organismo de Certificación de Conformidad competente que certifica que un Equipo de Telecomunicaciones cumple con las normas técnicas o estándares nacionales o internacionales que le son aplicables.
4. Certificado de Homologación: Es el documento único mediante el cual TELCOR certifica que un Equipo de Telecomunicaciones, ha sido homologado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa y se encuentra apto para ser internado, comercializado o utilizado en el territorio nacional.
5. Compatibilidad: Capacidad de funcionamiento y operación de un Equipo de Telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas.
6. Compatibilidad Electromagnética (CEM): Es la capacidad de un equipo o sistema electrónico para funcionar correctamente en su entorno electromagnético sin causar interferencias no deseadas en otros equipos, y al mismo tiempo, tolerar las interferencias provenientes de otros equipos.
7. Constancia de Equipo de Telecomunicaciones Homologado: Es el documento oficial emitido por TELCOR que hace constar que un modelo específico de Equipo de Telecomunicaciones se encuentra debidamente homologado por otra parte quien cuenta con el correspondiente Certificado de Homologación al haber cumplido con los requisitos técnicos, normativos y legales establecidos para tal fin.
8. Declaración Notariada de Conformidad: Es el Instrumento Público mediante el cual el interesado en homologar un Equipo de Telecomunicaciones, parte o módulo, declara ante Notario Público autorizado, la total veracidad y precisión de toda la información respecto a que dicho equipo, partes o módulos a homologar, cumplen los estándares y normas técnicas emitidas y/o adoptadas por TELCOR. Este Instrumento Público deberá de ser formalizado de conformidad a lo dispuesto a la legislación de la materia.
9. Equipos de Telecomunicaciones: Son dispositivos que permiten la transmisión, recepción y procesamiento de información en forma de datos, audio y/o video a distancia; son componentes fundamentales de las redes y sistemas de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas.
10. Equipo de Radiocomunicación: Es un Equipo de Telecomunicaciones que utiliza ondas electromagnéticas (ondas de radio) para transmitir o recibir información.
11. Equipos Científicos, Médicos o Industriales (ICM): Equipos destinados a producir y utilizar, en un espacio controlado, energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
12. Equipo de Telecomunicaciones de Uso Restringido: Equipo de Telecomunicaciones o radiodifusión que, por sus características técnicas y funcionalidad, requiere que el interesado en utilizarlo, posea un Título Habilitante emitido por TELCOR para obtener un Certificado de Homologación.
13. Homologación: Es el proceso mediante el cual TELCOR verifica o comprueba que las especificaciones de un Equipo de Telecomunicaciones de determinada clase, marca y modelo destinado a las telecomunicaciones, cumple con las normas o disposiciones técnicas requeridas para ser utilizados en el país.
14. Norma Técnica: Conjunto de reglas y recomendaciones técnicas que regulan la transmisión y recepción de señales en los sistemas de comunicación. Las normas, generalmente documentadas y aprobadas por un organismo reconocido, definen estándares para la construcción, operación y mantenimiento de equipos, redes y servicios de telecomunicaciones.
15. Organismo de Certificación de Conformidad: Entidad imparcial, pública o privada, nacional o internacional, que tiene la competencia técnica y fiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación de conformidad y que ha sido acreditado como tal por la Autoridad Nacional de Acreditación.
16. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE): Es el producto de la potencia suministrada a la antena por el transmisor de radio más la ganancia absoluta de la antena en una dirección determinada. Se usa para medir la intensidad de la señal de una fuente de radio.
17. TELCOR: Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

TÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 4. Certificación de Conformidad de los Equipos de Telecomunicaciones.
Los Equipos de Telecomunicaciones sujetos al régimen de homologación deben contar con la debida Certificación de Conformidad que permita verificar que cumplen con las normas técnicas, regulatorias, de salud y seguridad humana aplicables en el país, o formuladas por organismos internacionales de normalización adoptadas y aceptadas por TELCOR.

Artículo 5. Acreditación de Organismos Internacionales de Certificación de Conformidad.
Los Organismos calificados de Certificación de Conformidad y Laboratorios de pruebas nacionales o internacionales, públicos o privados, deben acreditarse ante la Autoridad Nacional competente en materia de normalización técnica y certificación de calidad de productos y servicios a efecto que sus certificaciones sean reconocidas por Nicaragua.

Artículo 6. Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para la Evaluación de la Conformidad.
TELCOR podrá convenir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con otros países u Organizaciones Internacionales para la aceptación recíproca de estándares, Certificaciones de Conformidad, o pruebas de laboratorios emitidos por los Organismos de Certificación de la Conformidad de los países u organizaciones involucrados.
Cualquier solicitante de un Certificado de Homologación que cuente con un Certificado de Conformidad emitido por algún Estado u Organización reconocida por TELCOR en el marco de un ARM, podrá solicitar el registro de Equipos de Telecomunicaciones homologados invocando los términos acordados en el ARM referido.

CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 7. Obligación de homologar los equipos de telecomunicaciones.
Los interesados en fabricar, internar, comercializar o utilizar Equipos de Telecomunicaciones, están obligados a homologar dichos Equipos, por tanto, deberán obtener el correspondiente Certificado de Homologación expedido por TELCOR de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 10 y 11 de la presente Normativa. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley Número 1223 “Ley General de Telecomunicaciones Convergentes”.

TELCOR publicará y actualizará periódicamente en su portal web listas genéricas no limitativas de referencia, de las categorías de Equipos de Telecomunicaciones sujetos al trámite de homologación.

Artículo 8. Internación de Equipos de Telecomunicaciones.
Los interesados en internar al país Equipos de Telecomunicaciones sujetos al régimen de homologación, deberán asegurarse previamente que éstos se encuentren debidamente homologados antes de su internación, caso contrario, deberán realizar el trámite de homologación correspondiente. La internación de modelos de equipos ya homologados en el país, no requerirá de un nuevo trámite para la emisión de un Certificado de Homologación.

Artículo 9. Equipos de Telecomunicaciones Exentos del Trámite de Homologación.
Los siguientes tipos y condiciones de uso de Equipos de telecomunicaciones, estarán exentos del trámite de homologación:
1. Equipos de Telecomunicaciones que no forman parte ni se conecten a una red pública de telecomunicaciones, salvo que realicen emisiones radioeléctricas;
2. Equipos de radiocomunicación que operen en las frecuencias de Bandas Ciudadana y del servicio de Radioaficionados;
3. Equipos del tipo ICM que no contengan un módulo de comunicación inalámbrico;
4. Equipos de Telecomunicaciones pertenecientes a las Instituciones de Gobierno para ser utilizados en redes propias y con objetivos relacionados a sus funciones, salvo que se trate de Equipos de Telecomunicaciones de uso restringido y que realicen emisiones radioeléctricas;
5. Los Equipos de Telecomunicaciones utilizados por el Ejército y Policía Nacional para sus objetivos institucionales de orden público y seguridad nacional;
6. Equipos de Telecomunicaciones en tránsito por el país;
7. Equipos de Telecomunicaciones utilizados temporalmente por visitantes en misiones oficiales, o destacamentos de ayuda y rescate que ingresen al país en el marco de asistencia internacional en el contexto de emergencia nacional;
8. Equipos de Telecomunicaciones que sean ingresados temporalmente al país y en cantidades limitadas para demostración en ferias comerciales de la industria, eventos o similares;
9. Los Equipos de Telecomunicaciones pertenecientes a las listas de Categorías de equipos exentos del trámite de homologación publicadas en el portal web de TELCOR.

La exención del trámite de homologación de Equipos de Telecomunicaciones no será considerada una exención de otras autorizaciones requeridas para su internación, comercialización o uso en el territorio nacional.

Artículo 10. Requisitos para la Solicitud del Certificado de Homologación.
Para la obtención del Certificado de Homologación, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a. Formulario de solicitud de homologación debidamente completado;
b. Fotocopia simple del documento de identidad del interesado;
c. Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal del interesado;
d. Certificado de Conformidad emitido por al menos un Organismo Internacional de normalización y/o autoridad reguladora de otros países acreditados en Nicaragua.
En tanto no se haya acreditado ningún Organismo Internacional de Certificación de la Conformidad, en el país, se podrá presentar una Declaración Notariada de Conformidad la cual debe ser acompañada con el Formulario de Solicitud de Homologación. La información incluida en dicho formulario deberá ser congruente con lo expresado en la Declaración Notariada de Conformidad . En el caso de que el interesado resida en el extranjero, la Declaración de Conformidad deberá estar debidamente apostillada o autenticada, según corresponda.
e. Reportes de pruebas de laboratorio, Hoja de especificaciones técnicas del Equipo de telecomunicaciones y, opcionalmente, el manual de usuario.
f. Fotos a colores internas y externas del Equipo de Telecomunicaciones;
g. Acompañar la solicitud con el comprobante de pago de la tarifa por Estudio de solicitud de homologación establecida en la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios de Telecomunicaciones, vigente.

Con excepción del Certificado de Conformidad y los reportes de pruebas de laboratorio, que opcionalmente podrán ser presentado en inglés, el resto de la información debe ser presentada en idioma español.
Una solicitud de homologación no será admitida si se omite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.

Artículo 11. Procedimiento para el Otorgamiento del Certificado de Homologación.
Una vez admitida la solicitud, TELCOR procederá a revisar la documentación presentada por el interesado. En caso de encontrarse inconsistencias o sea necesario completar información, soportes u otros, TELCOR, mediante correo electrónico u otros medios, requerirá al solicitante, subsanar lo pertinente, concediéndole un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Durante el plazo de subsanación, se interrumpirá el plazo para resolver la solicitud y se reanudará a partir de la recepción de la información requerida. Una vez subsanada y completada la información, TELCOR continuará con el trámite correspondiente. En caso de que el interesado no subsane dentro del plazo establecido, se tendrá por desestimada la solicitud, y se notifcará al interesado.

La Máxima Autoridad de TELCOR resolverá la solicitud de Certificado de Homologación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la admisión de la misma.

En caso de autorizarse el Certificado de Homologación, el interesado deberá realizar el pago de la tarifa establecida en la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios de Telecomunicaciones, vigente, en concepto de Emisión de Certificado de Homologación.

Artículo 12. Etiquetado de Equipos de Telecomunicaciones Homologados.
Una vez emitido el Certificado de Homologación, los fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores deberán agregar a los Equipos de Telecomunicaciones homologados, una etiqueta especial que indique que éstos cumplen con la regulación nacional de la conformidad, colocando en dicha etiqueta el número de Certificado de Homologación correspondiente, contenido en el Registro de Equipos de telecomunicaciones homologados, disponible en el portal web de TELCOR, con tamaño de letra legible sin la ayuda de ampliación, tal a como se muestra a continuación:

Homologado por TELCOR
Certificado de Homologación No.XXXXXXXXXX

CAPÍTULO III
CERTIFICADO Y CONSTANCIA DE
HOMOLOGACIÓN

Artículo 13. Generalidades sobre el Certificado de Homologación.
1. El Certificado de Homologación no constituye un Título Habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no autoriza al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, ni certifica la garantía del buen funcionamiento o calidad de un Equipo de Telecomunicaciones.
2. El Certificado de Homologación tiene carácter genérico por cada clase, marca y modelo de equipo y se concederá por tiempo indefinido siempre que no se hayan realizado modificaciones a nivel del hardware del equipo ya homologado;
3. La homologación no aplica para una familia o serie de Equipos de Telecomunicaciones. Cada modelo deberá ser homologado individualmente y obtener el correspondiente Certificado de Homologación;
4. En caso que se trate de una nueva versión de un Equipo de Telecomunicaciones que haya sido previamente homologado, el interesado deberá solicitar el respectivo Certificado de Homologación. Se considera una nueva versión cuando hayan cambios en las especificaciones técnicas relacionados con la interoperabilidad, compatibilidad electromagnética (EMC), o seguridad con relación a la actual versión del equipo;
5. El titular del Certificado de Homologación podrá solicitar un duplicado de su Certificado a través de la presentación del formulario de solicitud de Certificado de Homologación y cancelando previamente el canon establecido en la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios de Telecomunicaciones, vigente.
6. TELCOR mantendrá un registro actualizado de todos los Equipos de Telecomunicaciones homologados a través de una base de datos, de manera que éstos puedan ser consultados desde su portal web por cualquier interesado.

Artículo 14. Constancia de Equipo de Telecomunicaciones Homologado.
La fabricación, internación, comercialización y uso de modelos de Equipos de Telecomunicaciones homologados en el país, no requerirá de un nuevo trámite para la emisión de un Certificado de Homologación.

TELCOR podrá, a solicitud de un tercero, emitir una Constancia de Equipo de Telecomunicaciones Homologado. En tal caso el interesado deberá cumplir, como únicos requisitos, con la presentación del formulario de solicitud de Certificado de Homologación previamente completado y el pago correspondiente conforme a lo establecido en la Normativa de Cánones y Tarifas por Trámites Administrativos y Regulatorios de Telecomunicaciones, vigente.

TÍTULO III
SUPERVISIÓN DEL MERCADO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 15. Supervisión al Cumplimiento de la Conformidad.
TELCOR podrá realizar inspecciones periódicas y aleatorias a los emplazamientos de las estaciones, instalaciones, bodegas propias o arrendadas, o puntos de venta de los fabricantes, Operadores, importadores, comercializadores y distribuidores, para supervisar el cumplimiento de la conformidad de los Equipos de telecomunicaciones sujetos al régimen de homologación.

El titular del equipo deberá cooperar con esta Autoridad Reguladora mostrando el o los Equipos de Telecomunicaciones que sean sujeto de revisión como parte de las actividades de supervisión, así como cualquier documentación relacionada que le sea solicitada.

Si como resultado de la inspección de supervisión se constata que el equipo revisado no se encuentra homologado, el titular deberá suspender su uso, comercialización o distribución hasta tanto no haya cumplido con la obligación de homologarlo. En caso de no hacerlo, TELCOR podrá retirar el o los equipos.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 16. Vigencia.
La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Administrativo en La Gaceta, Diario Oficial, para los fines de Ley.

Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR - Autoridad Reguladora.
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