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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 594, aprobado el 20 de junio de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 594

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas de la Corte Suprema de Justicia:



Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la techa de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 15 de Junio de 1961,-(f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Manuel F. Zurita, DS. — (f) José Zepeda Alaniz., DS.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Junio de 1961. — (f) Leonardo Somarriba, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Enrique Belli, SS.

Por Tanto, Ejecútese.— Casa Presidencial.— Managua, D. N., 23 de Junio de 1961.— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 594, Decreto Legislativo Autorizando Transferencia de Partida en el Ramo de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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