Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1238-2-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 14 de abril de 2021

Resolución N° CD-SIBOIF-1238-2-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 75, literal a), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); establece que el capital social mínimo de las sociedades administradoras de fondos de inversión es de un millón seiscientos mil córdobas (C$1, 600.000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para que cada dos años ajuste el capital social mínimo de estas sociedades, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que el monto señalado en el Considerando anterior para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión fue recogido en la Resolución Nº CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, contentiva de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014; la que también estableció en su Arto. 4, literal b), con base en el Arto. 103 de la Ley No. 587, que para la administración de fondos de inversión inmobiliarios o de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, las sociedades administradoras deben contar con un capital social mínimo de cuatro millones de córdobas (C$ 4, 000,000.00).

lll

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1100-2-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó en dos millones novecientos cuatro mil córdobas (C$2,904,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil córdobas (C$4,968,000.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3 ), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; ambas contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1238-2-MAR23-2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones ciento quince mil quinientos córdobas (C$3, 115,500.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cinco millones trescientos treinta mil córdobas (C$5, 330,000.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades administradoras de fondos de inversión que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las sociedades administradoras de fondos de inversión que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1100-2-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Eryin Antonio Vargas Pérez). (f) SAUL CASTELLON TORREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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