Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO LA CRUZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL NORTE, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 91-2020, aprobada el 18 de septiembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 91-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones· establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano del municipio de San Francisco del Norte, departamento de Chinandega, a través Ordenanza Municipal número uno (1) aprobada en Sesión Ordinaria número nueve (9) del Concejo Municipal a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte, declara Parque Ecológico Municipal Cerro La Cruz.

V

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Cerro La Cruz, constituye un área de gran importancia por ser sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, sirve como estancia y corredor biológico conectándose eco lógicamente con las Reservas Silvestres Privadas y áreas ubicadas en el departamento de Chinandega.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Cerro La Cruz, con un área total de uno punto veinte (1.20) hectáreas, equivalentes a uno punto setenta (1.70) manzanas; el sitio ubicado en el municipio de San Francisco del Norte, departamento de Chinandega, declarado por la Alcaldía municipal de San Francisco del Norte, Departamento de Chinandega a través Ordenanza Municipal número uno (1) aprobada en Sesión Ordinaria número nueve (9) del Concejo Municipal a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Cerro La Cruz se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:


TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Su maya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
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