Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN Y ESPERANZA PARA ADICTOS (CREPA)]

DECRETO A.N. N°. 6277, aprobado el 02 de febrero de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 16 de febrero de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN Y ESPERANZA PARA ADICTOS (CREPA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN Y ESPERANZA PARA ADICTOS (CREPA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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