DECRÉTASE CONFIRMAR DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UNAS MARCAS DE FÁBRICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 18 de noviembre de 1944
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 251 del 25 de noviembre de 1944
El Presidente de la República,
Por Cuanto:
El Poder Legislativo por Decreto N°. 276 de 28 de Agosto de 1943, con el objetivo de evitar daños y perjuicios considerables que a la economía nacional ocasiona la paralización, falta de producción, deterioro o ruina de los bienes, empresa o negocios que existen en el país pertenecientes a personas naturales o jurídicas sujetos a la inmortalización de sus fondos y al control y surgen vigilancia de sus haberes, con motivo de la actual guerra internacional, en la cual Nicaragua es beligerante, declaró de utilidad pública e interés social, al tenor del Arto. 63 de la Constitución Política, la expropiación de los mencionados, bienes, empresas o negocios, en cuanto dicha expropiación sea en cada caso, a juicios del Poder Ejecutivo necesaria para que puedan ser explorados comercialmente o restituidos a la actividad de los negocios;
Por Cuanto:
Dicho Poder Legislativo por Decreto N°. 310 de 2 de Septiembre del corriente año declaró que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el Art. 1° del mencionado Decreto Legislativo N°. 276 del 28 de Agosto de 1943, los derechos de usar disfrutar en Nicaragua, las marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y atentes de invención, pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales; declarados en consecuencia de utilidad pública e interés social al tenor del artículo 63 de la Constitución Política la expropiación de los mencionados derechos de usar y disfrutar tales marcas de fábrica y de comercio, nombre comerciales y patentes de invención, dentro del territorio de la República;
Por Cuanto;
La firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, se encuentra incluida en la lista de “personas afectadas” a que se refieren los Artos 2 y 65 del citado Decreto Legislativo N°. 276;
Por Cuanto:
En la lista formulada y remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de las marcas de fábrica y de comercio nombres comerciales y patentes de invención que estuvieron inscritas a favor de los nacionales de potencias enemigas o de personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales se encuentran registradas a favor de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, las siguientes marcas de fábricas y de comercio;
N°. Nombres
2388 Atebrina
3047 Atebrina Musonato
1605 Acidol - Pepsina
728 Adalina
1783 Antileprol
1680 Antimosan
2351 Ascaridol
3071 Atepe
2109 Avasina
1682 Avertina
3362 Betaxina
2488 Bioferrina
2463 Campolón
3359 Campoferron
3132 Cantan
1862 Carpule
1873 Chaulmestrol
2990 Contralgina
3134 Corbasil
1122 Cresival
3361 Cyren
3012 Devegan
3357 Dolantina
1112 Eldoformo
114 Ehrlich – Hata 606
2454 Elitiran
2076 Endolofina
1684 Ewstibosan
2474 Evipan
1877 Fanodormo
2956 Festal
2143 Fuadina
1604 Gardan
1113 Guayacose
1278 Germanina
456 Helmitol
2030 Hidronal
1119 Isticina
1251 Luminal
1967 Lacarnol
2179 Luminaletas
1515 Myo Salvarsan
3632 Marfanil
1516 Neosalvarsan
1120 Mitigal
2977 914 en rectángulo
1780 Novalgina
2957 Neo-Olesal
1606 Novocaina
1872 Neo-Estibosan
2146 Nosuprina
2112 Odilen
1607 Omnadina
1121 Optarson
2465 Padutina
1635 Panflavina
1815 Paroxil
1367 Phanodorm
1629 Piramidón
1553 Plasmoquina
1906 Prolan
3328 Prontalbina
455 Protargol
2100 Puibit
2215 Quinoplasmina
1770 Rivanol
1929 Rivanoletas
1769 Salirgan
1124 Salofeno
140 Salvarsan
141 Salvarsan (etiqueta)
2412 Solu-Salvarsan
1123 Somatose
1779 Spirocid
3140 Tarontas
3085 Tarontil
1631 Tonofoslan
1189 Tulocaina
1634 Tripaflavina
1776 Virgantol
Por Cuanto:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las nueve de la mañana del veintisiete de Septiembre del año en curso abrió el correspondiente expediente de expropiación en el que concedió a la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, la audiencia del caso por medio de su guardador Ad-litem, doctor Felipe Rodríguez Serrano, nombrado al efecto y el cual juicio fue abierto a pruebas a solicitud del aludido guardador ad-litem;
Por Cuanto:
En el mencionado juicio se llenaran los demás trámites que preceptúan los Artos. 2° del Decreto Legislativo N°. 276 de 28 de Agosto de 1943 y 2° del Decreto Legislativo N°. 310 de 2 de Septiembre de 1944, y se ha llegado al caso de que si se encuentran méritos para ello en vista de las circunstancias que aquí se apuntan y de lo alegado y probado por la “persona afectada” se emita el correspondiente decreto de expropiación;
Por Cuanto:
La firma anteriormente mencionada no tiene apoderado general ni generalísimo, ni persona alguna conocidos en el país que legalmente la represéntate;
Por Cuanto:
La paralización del uso y disfrute en Nicaragua de las marcas de fábrica de la referencia es perjudicial para el público y por consiguiente es del caso decretar la expropiación de las mencionadas marcas de fábrica y de comercio para poder ser estas marcas de fábrica y de comercio explotadas comercialmente por nuevos dueños y restituirlas así a la actividad de los negocios;
Por Tanto:
En uso de sus facultades y de las especiales que le confiere los Artos 63 de la Constitución Política, 1° y 2° del Decreto Legislativo N°. 276 de 28 de Agosto de 1943 y 1° y 2° del Decreto Legislativo N°. 310 de 2 de Septiembre del corriente año;
Decreta:
Art. 1° – Confirmase que es de utilidad pública e interés social, la expropiación de las marcas de fábrica pertenecientes o registradas a favor de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, marcas de fábrica enumeradas ene l texto de este acuerdo; y en consecuencia decrétase su expropiación, la que deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los Decreto Legislativo N°. 276 y 310 de 28 de Agosto de 1943 y 2 de Septiembre del corriente año respectivamente.
Art. 2° – El precio de venta de las mencionadas marcas de fábrica y de comercio o sea la indemnización de lo expropiado, deberá ser entregado al Banco Nacional de Nicaragua a fin de que esta Institución lo acredite a la cuenta de la firma I. G. Farbenindustrie Alrtiengessellschaft, de Frankfurt a Main, Alemania, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo N°. 276.
Art. 3° – Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.
Dado en Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. - A. ZOMOZA. - J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
N. de la D – El Decreto de Expropiación de Marcas de Fábricas publicado en el N°. 247 de 21 corrientes, aparece en este número nuevamente por haber llegado errado los originales.