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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE CREA LA MEDALLA DE LA MUJER HERRERA / ARELLANO / TOLEDO

LEY N°. 220, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 220, Ley que crea la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo, aprobada el 27 de mayo de 1996 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 2 de julio de 1996, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY QUE CREA LA MEDALLA DE LA MUJER HERRERA/ARELLANO/TOLEDO

LEY N°. 220

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades:

HA DICTADO,

La siguiente:

LEY QUE CREA LA MEDALLA DE LA MUJER HERRERA/ARELLANO/TOLEDO

Artículo 1 Créase la Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo, para honrar a aquellas mujeres nicaragüenses que se hubiesen destacado por su actuación al servicio de la Patria o de la Comunidad, así como a aquellos hombres que promuevan y honren la dignidad femenina y apoyen las gestiones que las mujeres realizamos por ser reconocidas como sujetos y personas con derecho a trato justo en igualdad de condiciones y oportunidades de participación.

Artículo 2 La Medalla se otorgará por Decreto de la Asamblea Nacional, a iniciativa de uno o más Diputados, la que deberá contener el Proyecto de Decreto, con sus considerandos y una Exposición de Motivos, enumerando los méritos de la persona a quien se pretenda honrar con la medalla.

Artículo 3 La Medalla será redonda, de cuatro centímetros de diámetro, y colgará de una cinta de seda con los colores de la Bandera Nacional.

Artículo 4 La Medalla será en Oro, tendrá grabado en el anverso los perfiles de Rafaela Herrera, Elena Arellano y Josefa Toledo de Aguerrí, con la leyenda alrededor Medalla de la Mujer Herrera/Arellano/Toledo. En el reverso tendrá el frente del Edificio de la Asamblea Nacional, con la leyenda Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Artículo 5 La Junta Directiva en el Plenario y en ceremonia protocolar hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto del Acuerdo firmado por el Primer Secretario o Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Artículo 6 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional, Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese, Managua, tres de junio de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2007; y 2. Ley N°. 998, Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de julio de 2019.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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