DECRÉTASE UNAS DISPOSICIONES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de marzo de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 02 de abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°- En los casos a que se refieren los Artos. 2128 Pr. y 74 Ley de Notariado y sin perjuicio de lo que ellos disponen, la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a solicitud de parte, deberá seguir información para la averiguación de los hechos con el solo fin de acordar la suspensión del culpable o culpables por primera vez por un término no mayor de un año, y si se tratare de reincidencia, hasta por tres años.
El Supremo Tribunal, conocerá y decidirá a verdad sabida y buena fe guardada y su resolución, que será comunicada a los Registradores y Jueces y Tribunales de toda la República, no admintirá recurso alguno.
Art. 2°- En igual forma procederá la Corte Suprema de Justicia contra los Notarios que hubieren cartulado sin rendir la respectiva fianza o hipoteca de que trata la ley de 11 de Junio de 1915, y aplicará las mismas sanciones de que habla el Arto. 1° que antecede, sin perjuicio de las responsabilidades y consecuencias a que hubiere lugar.
Art. 3°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, D.N., 24 de Marzo de 1938. José D. Estrada, S.P. Leónidas S. Mena, S.S., J.A. López, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados.- Managua, 31 de marzo de 1938. F. Sánchez E., D.P., Guillermo Sevilla Sacasa, D.S., Henri Pallais, D.S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D,N., primero de abril de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. G. RAMIREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Justicia.