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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Transporte

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PRÓRROGA POR PARTE DE NICARAGUA Á SEIS MESES MAS, CONTADOS DESDE ESTA FECHA, EL TÉRMINO QUE SE PREFIJÓ PARA RATIFICAR LOS TRATADOS DE ALIANZA Y AMISTAD: DE TRÁFICO Y NAVEGACIÓN DE COSTARICA POR EL RIO DE SAN JUAN DEL NORTE

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 16 de mayo de 1847

Publicado en el Rejistro Oficial N°. 17 del 29 de mayo de 1847

El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de RR. del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea

DECRETAN.

Art. 1. Se prorroga por parte de Nicaragua á seis meses mas, contados desde esta fecha, el término que se prefijó para ratificar los tratados de alianza y amistad: de tráfico y navegación de Costarica por el rio de San Juan del Norte, celebrados el dia 12 de Diciembre proximo pasado, y la convención ajustada en 14 del mismo mes entre los comisionados de este Gobierno y la legacion del de Costarica.

Art. 2. El Gobierno queda autorizado para ratificar dichos tratados, y convención, procediendo con arreglo á las instrucciones que por separado se le darán; y ratificados que sean, los pondrá en ejecución.

Dado en Managua en el Salón del Senado á 15. de Mayo de 1.847.—Toribío Terán S. P. —Pedro E. Alemán S. S. Juan Grijalba S: S. Al P. E. —Salón de la Cámara de RR.- Santiago de Managua Mayo 16. de 1817 Agustín Aviles R. P. Juan Fernandez R. S.—José Gregorio Bolaños R. S. Por tanto: Ejecútese. Managua Mayo 17. de 1.847.-- José Guerrero.—Al Serio, del despacho de Relaciones y Gobernación.

Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua=D.U.L.—Casa de Gobierno. Managua Mayo 17. de 1.847 = Sr. Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Costarica. Prorrogado por las Cámaras Lejislativas de este Estado á seis meses mas, el término que se prefijo para ratificar los tratados de alianza y amistad, de tráfico y navegación celebrados el 12 de Diciembre del año próximo pasado, y la convención ajustada en 14 del mismo mes, entre la comisión de ese Supremo Gobierno cerca del de Nicaragua, y la que este nombró al efecto; el Supremo Director me ha prevenido dirijir á ese Sr. Presidente por el honroso conducto de U copia autorizada del referido decreto lejislativo, para que si lo tuviese á bien, se digne secundarlo, prorrogando por su parte el tiempo para la aprobación de dichos convenios, cuyo aviso espera mi Gobierno para proceder á lo que estime conveniente=El infrascrito no duda que el Sr. Ministro se servirá dar cuenta con lo espuesto al Sr. Presidente de ese Estado, y que admitirá los respetos, y el distinguido aprecio que le protesta su servidor afectisimo— Sebastian Salinas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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