Sin Vigencia
SE FAVORECE LA COSECHA DE CAFÉ
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de febrero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 17 de febrero de 1894
El Presidente de la República: en el propósito de auxiliar en lo posible la recolección de la presente cosecha de café por la escasez de operarios: en uso de sus facultades,
decreta:
Art. 1°. Cada hacendado de café que esté para concluir su corte en los departamentos de Managua, Masaya y Carazo, lo avisará por escrito, con ocho días de anticipación, á las respectivas Prefecturas, á fin de que éstas nombren comisionados que pasarán á las haciendas de café á distribuir los operarios desocupados entre los hacendados que aún no hayan concluido sus cortes.
Art. 2°. El hacendado de café que no diese el aviso prescrito en el artículo anterior, incurrirá en la multa de veinticinco á cien pesos, que gubernativamente les impondrá el respectivo Prefecto, á beneficio del Tesoro Nacional.
Art. 3°. El presente decreto regirá desde su publicación hasta el 30 de Abril próximo.
Comuníquese—Managua, 13 de Febrero de 1894—J. S Zelaya— El Subsecretario de Fomento, encargado del Despacho—G. Abaunza.