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Sin Vigencia
ACUERDO, POR EL QUE SE REFORMAN DOS ARTÍCULOS DEL 28 DE FEBRERO DE 1886
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 29 de marzo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 14 del 02 de abril de 1887
El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:
1°. Las órdenes de pasaje y de trasporte de artículos por cuenta del Gobierno, que deben concederse por el Ferro-carril nacional y las líneas de vapores subvencionadas, conforme al acuerdo de 28 de febrero de 1886, consistirán únicamente, desde el 1°. del próximo abril, en una boleta de pasaje ó de flete, que expedirá el funcionario autorizado para concederlas; y el Jefe de estación ó Conductor de tren que recoja esta boleta, la presentará al Contador respectivo, para la computación de su valor é incorporación en el estado mensual de productos del Ferro-carril.
2°. Quedan así reformados los artículos 3° y 4°. del acuerdo citado.
Managua, 29 de marzo de 1887 – Carazo - El Sub-Secretario de Fomento, encargado del Despacho – Alejo. Cantón.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.