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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DOS ARTÍCULOS DEL 28 DE FEBRERO DE 1886
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 29 de marzo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 14 del 02 de abril de 1887
El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:
1°. Las órdenes de pasaje y de trasporte de artículos por cuenta del Gobierno, que deben concederse por el Ferro-carril nacional y las líneas de vapores subvencionadas, conforme al acuerdo de 28 de febrero de 1886, consistirán únicamente, desde el 1°. del próximo abril, en una boleta de pasaje ó de flete, que expedirá el funcionario autorizado para concederlas; y el Jefe de estación ó Conductor de tren que recoja esta boleta, la presentará al Contador respectivo, para la computación de su valor é incorporación en el estado mensual de productos del Ferro-carril.
2°. Quedan así reformados los artículos 3° y 4°. del acuerdo citado.
Managua, 29 de marzo de 1887 – Carazo - El Sub-Secretario de Fomento, encargado del Despacho – Alejo. Cantón.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.