(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR LAS SIGUIENTES SERIES COMO UNA EXTENSIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL 21-99)
ACUERDO MINISTERIAL Nº. 010-2025, aprobado el 19 de diciembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 09 de enero de 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2025
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización “CBPI” emitidos en concepto de indemnización, para dar cumplimiento a la Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales” y Resoluciones de la Procuraduría General de Justicia, es necesaria la emisión de valores desmaterializados y físicos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Texto de Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas, Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas, Decreto Ley No. 611, Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 09 de enero de 1981. Ley No. 180, Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 28 de julio de 1994. Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 19 de octubre de 2023. Decreto Ejecutivo No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 19 de octubre de 2023. Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistema de Compensación, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 de 16 de octubre de 1992. Decreto Ejecutivo No. 21-95 Disposición para Cancelación de Intereses de los Bonos de Pago por Indemnización, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 12 de junio de 1995.
Acuerdo Ministerial 21-99 Procedimiento para el canje de Certificados de Pago por Indemnización, artículo 145 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, Resolución No. CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 01 de diciembre de 2008. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 aprobada el 27 de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República a crear las siguientes series como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 8 de abril de 1999:
a) Serie Desmaterializada “HH-D” para el período comprendido del 01 de febrero de 2026 al 31 de enero 2041 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el 01 de febrero del 2041.
b) Serie Física “HH” para el período comprendido del 01 de febrero 2026 al 31 de enero 2041 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el 01 de febrero del 2041. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física “HH”. Para desmaterializar los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) estos deberán ser múltiplos enteros de US$ 1 ,000.00, con sus cupones adheridos de intereses y principales vigentes, es decir, no se podrá desmaterializar cupones de forma independiente.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. (f) Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro.