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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
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Sin Vigencia

SE CREA UNA JUNTA DE SANIDAD EN EL PUEBLO DE SAN ISIDRO PARA EL CONTROL DE LA VIRUELA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de mayo de 1894

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 05 de mayo de 1894

Se Aprueba un acuerdo

El Presidente de la República aprueba el acuerdo que dice:

“El Prefecto del departamento, teniendo noticia cierta de que en esta comprensión han aparecido algunos casos de viruela confluente: y siendo un deber de las autoridades velar por la salubridad pública, dictando medidas conducentes á evitar el contagio; de conformidad con el artículo 247 Pol. y en uso de sus facultades

Acuerda:

Art. 1° Créase en el pueblo de San Isidro una Junta de Sanidad compuesta del Alcalde constitucional en ejercicio: del inteligente en medicina don Marcelino Aráuz y don Santiago Ríos. Dicha Junta será presidida por el primero de los nominados.

Art. 2° Esta Junta cumplirá con lo dispuesto en el artículo 248 del mismo Reglamento; debiendo para ello organizarse inmediatamente.

Art. 3° Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación — Jinotega, 20 de Abril de 1894. M. Zamora.”

Comuníquese — Managua, 1° de Mayo de 1894. — Zelaya — El Ministro de Policía, por la ley — Matus.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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