Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN "UNIÓN DE PESCADORES DE CORN ISLAND" (UPACIN)

DECRETO A. N. N°. 423, aprobado el 18 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 13 de agosto de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación "Unión de Pescadores de Corn Island" (UPACIN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Corn Island.

Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que lo determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez y ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. - Managua doce de Julio de mil novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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