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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir


DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2357-TRAMO B SUSCRITO EL 10 DE FEBRERO DE 2026 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR UN MONTO DE NOVENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES (US$97,000,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA DAR CONTINUIDAD AL “XI PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS” SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

DECRETO A.N. N° 8923, aprobado el 24 de febrero de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 el 25 de febrero de 2026

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 20-2026 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 05 de febrero de 2026, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de febrero de 2026, el Contrato de Préstamo N°. 2357-Tramo B con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2357-Tramo B el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Noventa y Siete Millones de Dólares (US$97,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para dar continuidad al financiamiento del “XI Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras”, en los términos y condiciones siguientes: a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de periodo de gracia, contado a partir de la fecha del primer desembolso; Tasa de Interés: Tasa Term SOFR a seis (6) meses, revisable y ajustable semestralmente, más un margen de 225 puntos básicos revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del préstamo; Cargos por Mora: Tasa de interés más tres puntos porcentuales anuales, hasta la fecha en que se efectúe el pago; Comisión de Compromiso: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del contrato de préstamo y Comisión de Seguimiento y Administración: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo y se pagará de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso del contrato de préstamo.

III

Que los términos y condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCIE, están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial Nº. 11-2025, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 139 del 30 de julio de 2025; Decreto Presidencial N°. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, cuyo texto de la Ley y Reglamento se encuentra consolidado en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8923

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2357-TRAMO B SUSCRITO EL 10 DE FEBRERO DE 2026 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR UN MONTO DE NOVENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES (US$97,000,000.00), ΜΟNEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA DAR CONTINUIDAD AL “XI PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS” SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2357-Tramo B suscrito el 10 de febrero de 2026 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Noventa y Siete Millones de Dólares (US$97,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), para dar continuidad a la ejecución del “XI Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras”.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón Rubén Darío de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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