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DECRETO DE LEGISLATIVO DE 21 DE JULIO DE 1852, MANDANDO QUE CADA MINISTRO AUTORICE EN SU RAMO RESPECTIVO LOS DECRETOS O PROVIDENCIAS QUE DICTE EL PODER EJECUTIVO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de julio de 1852
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 21 de julio de 1852, mandando que cada Ministro autorice en su ramo respectivo los decretos o providencias que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. único. Cada Ministro deberá autorizar en su rama respectivo los decretos o providencias que dicte el Poder Ejecutivo, pudiendo salvar su responsabilidad en lo que tenga a bien, con el hecho de formalizar una protesta firmada por él i rubricada por el Supremo Director en un libro llevado al efecto.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.