Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE CONCEDE AMNISTÍA PARA TODOS LOS INDIVIDUOS QUE SIN UN JUICIO PREVIO Y SENTENCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE SE HALLEN PERSEGUIDOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de mayo de 1845

Publicado en El Registro Oficial N°. 17 del 17 de mayo de 1845

Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
-D.U.L-

Casa de Gobierno San Fernando Mayo 10 de 1845.

Sr. Presidente del Departamento de - El S.P. E, se ha servido dirijirme el Decreto que sigue-

“El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la A. L. ha decretando lo siguiente.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.

DECRETAN

Art. 1° Se concede una amnistía para los individuos que; por causa de opiniones política, sin un juicio previo y sentencia pronunciada por Autoridad competente, se hallen perseguidos, o en reclusión continuación, o destierro; contra quienes cesara toda persecución, y serán puesto inmediatamente en libertad.

Art. 2° Se excluyen de esta gracias a los empleados civiles de cualquier rango que sean militares de Teniente Coronel inclusive arriba, que directamente hoyaron la constitución desde el 17 de Diciembre ultimo; a exepción de aquellos que desde el 1° de Febrero en adelante hubiesen guardado neutralidad y prestado servicio a la causa público, o con su conducta huviesen acreditado su adhesión al Gobierno.

Art. 3° Todo los que abusando de la gracia concedida en el presente decreto, ya sean los no comprendidos en él, de cualquier manera alteren el órden público, serán confinado á un pueblo del Estado a elección del Gobierno, sin perjuicio de que se les siga su causa conforme á derecho.

Art. 4° Queda derogado el decreto de 17 de Diciembre de 1844 dado por el Gobierno provisorio

Salón de la Cámara de Representantes. San Fernando Mayo 9. de 1845.- Justo Abauza, R. P. - Eduardo Castillo, R. S. - José Estanislao González, R. S.

Al Poder Ejecutivo.- Salón del Senado San Fernando Mayo 10. de 1845.- Pedro Aguirre, S. V. P. - Pedro E Alemán, S. S. - Dionicio Zapata, S. S.

Por tanto: ejecútese San Fernando Mayo 10. 1845.- José León Sandoval Aguirre, S. V. P. - Pedro E Alemán, S. S.- Dionicio Zapata, S. S.

Por tanto: ejecútese San Fernando Mayo 10. 1845.- José León Sandoval.- Al secretario del despacho general” y de orden suprema le comunico á U. para su publicación y circulación en el Departamento de su mando, esperando recibo. – ALEMÁN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.