Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ADOPCIÓN ENMIENDAS DE MANILA 2010 AL CONVENIO STCW 78/95

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 012-2022, aprobada el 14 de julio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 22 de julio de 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCION DGTA Nº 012 - 2022

Adopción Enmiendas de Manila 2010 al Convenio
STCW 78/95

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional" en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere", 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento.

II

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (SCTW 78) fue aprobado por la OMI en 1978 y entró en vigor en 1984 y nuestro país Nicaragua se adhirió al Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la organización marítima internacional (OMI), y sus enmiendas. Según DECRETO Nº. 24-A-2008, aprobado el 27 de mayo de 2008, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 173 del 08 de septiembre de 2008.

III

Que la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, adoptaron en Manila, Filipinas, el 25 de junio de 2010, se aprueba la Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, "Las enmiendas de Manila" que entraron en vigor el 1 de enero de 2012, con un período de transición hasta 2017.

IV

Que el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre de 2013, estipula que los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los convenios Internacionales de los que son Estado Parte. Por lo que es necesario que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, como órgano responsable de la regulación del transporte marítimo, sus actividades conexas y de velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales, mantenga actualizado y promulgue de la debida forma, las enmiendas a los Convenios Internacionales y sus Anexos según sea el caso.

V

Que las enmiendas de manila del año 2010, vinieron a constituir cambios significativos que afectan los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de Rescate Rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Capítulo VI del anexo al Convenio STCW, los cuales han cambiado totalmente y son aplicables a la gente de mar de todos los rangos que realicen servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima registrados bajo el pabellón de un país que sea parte del Convenio.

VI

Que según la guía STCW, para gente de mar, el Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada entró en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, se ha tenido en cuenta un periodo transicional de 5 años que se prolongará hasta el 1 de enero de 2017 para permitir la implantación gradual de las disposiciones. A partir de enero de 2017, toda la gente de mar estará obligada a cumplir las normas del Convenio STCW de 2010. Las tres fechas importantes a recordar son las siguientes: 1 de enero de 2012 El Convenio STCW entra en vigor para todos los países que forman parte del Convenio. A partir del 1 de enero de 2012 en adelante, deberán cumplirse los requisitos correspondientes a las nuevas horas mínimas de descanso y el registro de las horas de trabajo.

Durante un periodo de cinco años, hasta el 1 de febrero de 2017 y, a nivel nacional, se procederá a la implantación gradual de las distintas reglas revisadas que contiene el Convenio de 2010 en su forma enmendada.

Durante este periodo transicional de cinco años, las partes podrán continuar expidiendo títulos de competencia en conformidad con sus prácticas previas, sin embargo, a partir del 1 de julio de 2013, la formación y competencia de la gente de mar nueva deberán cumplir el Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada.

A partir del 1 de enero de 2014, la Gente de Mar deberá recibir formación en aspectos de protección en conformidad con las nuevas disposiciones. El 1 de enero de 2017 Finaliza el periodo de implantación.

A partir de febrero de 2017 en adelante toda la Gente de Mar en servicio activo debe cumplir los requisitos del Convenio STCW de 2010 en su forma enmendada y estar en posesión de un título STCW en vigor que cubra las funciones desempeñadas a bordo. Las administraciones también emiten y reconocen y refrendan los títulos de acuerdo con las disposiciones del STCW anteriores a 2010, para las personas que comiencen la formación antes del 1 de julio de 2013.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confieren el Artículo 130 de la Ley 399 que faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura a emitir Resoluciones o Acuerdos Ministeriales complementarios a la Ley y su Reglamento, y demás normas relacionadas en la presente Resolución, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Adoptar las Enmiendas de Manila al Anexo del Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para La Gente de Mar, 1978.

SEGUNDO: Implantar las enmiendas Manila al Anexo del Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para La Gente de Mar, 1978, y aplicarlas a la Gente de Mar de todos los rangos, que realice servicio a bordo de buques mercantes de navegación marítima registrados bajo el pabellón de un país que sea parte del Convenio STCW 78/95 Enmendado.

TERCERO: Esta Autoridad podrá emitir resoluciones administrativas, reglamentaciones o circulares de carácter técnico para la implementación de las enmiendas de Manila 2010.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2022, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

PUBLIQUESE, CUMPLASE. - (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General de Transporte Acuático.
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