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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY QUE DECLARA A LA VALEROSA Y VALIOSA JUVENTUD DE NUESTRA PATRIA BENDITA, COMO PATRIMONIO NACIONAL DE NICARAGUA

LEY N°. 1209, aprobada el 16 de julio de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 17 de julio de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

El Rol Protagónico y Decisivo que ha desempeñado la Heroica Juventud nicaragüense, a través de los Tiempos, desde la Resistencia Indígena de Diriangén, Nicarao, Adiact, forjando y recorriendo Caminos Inspiradores, en Valientes y Decisivas Luchas de Liberación Nacional.

II

Que en Palabras de nuestro Inmenso e Infinito Rubén Darío, Padre y Maestro Mágico del Alma Nicaragüense, la “Juventud es nuestro Divino Tesoro”.

III

Con el objeto de elevar a rango de Ley la Declaratoria a la Valerosa y Valiosa Juventud de nuestra Patria Bendita, como: PATRIMONIO NACIONAL DE NICARAGUA realizada por el Presidente de la República de Nicaragua mediante el Decreto Presidencial N°. 08-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 15 de julio del 2024.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1209

LEY QUE DECLARA A LA VALEROSA Y VALIOSA JUVENTUD DE NUESTRA PATRIA BENDITA, COMO PATRIMONIO NACIONAL DE NICARAGUA

Artículo 1 Declárase a la Valerosa y Valiosa Juventud de Nuestra Patria Bendita, como Patrimonio Nacional de Nicaragua, en Saludo a estos Tiempos de Soberanía y Luminosa Creación, y de formación ininterrumpida de Conciencia Nacional e inquebrantable Determinación de Luchar para Vencer la Pobreza, donde trabajamos cotidianamente, Tod@s Junt@s, Jóvenes de Todos los Tiempos, desde nuestras Sensibilidades, Inteligencias y Talentos, para avanzar en Grandes Cantos de Vida y Esperanza, hacia el Futuro de Amor, Justicia, Verdades Verdaderas, Patria, Paz y Prosperidad, que tanto merecemos.

Artículo 2 Esta Declaratoria de Patrimonio Nacional de nuestras Juventudes Nobles, Patrióticas, Vencedoras, en el Siempre Más Allá de nuestro Sandino, General de Hombres y Mujeres Libres, constituye un merecido Reconocimiento, en Honor, Gloria y Victorias, a las Juventudes Nicaragüenses de todos los Tiempos, cuyo Espíritu Invicto continúa creando esta Nicaragua de Tod@s, de Seguridad, Tranquilidad, Estudio, Trabajo, Patria, Paz y Porvenir, que tod@s necesitamos y queremos.

Artículo 3 La vigencia de esta Ley es Símbolo y Señal de la Nueva Historia que vive nuestra Nicaragua, con nuestra Juventud al Frente, construyendo Presente y Futuro Gloriosos y Victoriosos.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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