Normas Jurídicas de Nicaragua
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LEY QUE DECLARA AL SACERDOTE Y COMANDANTE GUERRILLERO GASPAR GARCÍA LAVIANA HÉROE NACIONAL

LEY N°. 1100, aprobada el 11 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 14 de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1100

LEY QUE DECLARA AL SACERDOTE Y COMANDANTE GUERRILLERO GASPAR GARCÍA LAVIANA HÉROE NACIONAL

Articulo 1 Declárese al Sacerdote y Comandante Guerrillero Gaspar García Laviana en el 43 Aniversario de su Tránsito a la Inmortalidad, como Héroe Nacional de la República de Nicaragua.

Artículo 2 Todas las Instituciones del Sistema Educativo a todos los niveles, así como los medios de comunicación social en el marco de su función social, deberán promover más conocimiento y apropiación de su pensamiento, obra y legado como inspiración permanente, y como sublime Apóstol de nuestras propuestas y prácticas cristianas, socialistas, fraternales y solidarias.

Artículo 3 Refórmese el artículo 6 de la Ley Nº. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 16 de diciembre de 2020, para incorporar al Sacerdote y Comandante Guerrillero Gaspar García Laviana en el listado de Heroínas y Héroes Nacionales.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el municipio de Tola, Departamento de Rivas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primer Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de diciembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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