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Sin Vigencia
PAGO POR EL TRÁNSITO EN EL PUENTE DE TIPITAPA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 19 de septiembre de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 14 de octubre de 1893
Se aprueba un acuerdo.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, aprueba el acuerdo que dice:
“El Prefecto y Subdelegedo de Hacienda del departamento: Considerando: que el puente de Tipitapa, que comunica este departamento con los de Chontales y Matagalpa, se encuentra en un estado ruinoso, al extremo que si no se repara á tiempo, no prestará el servicio para que fué constrido: que la escasez de fondos del Tesoro Público impide al Gobierno hacer los gastos indispensables para esta reparación: que por otra parte, es deber de la administración pública conservar en buen estado los puentes y caminos de uso público, y que para lograr este fin, es de ingente necesidad arbitrar fondos; en uso de facultades delegadas, acuerda:
Art. 1°. Desde el 1° de Octubre próximo en adelante se pagará: por cada res vacuna ó caballar que transite por el puente de Tipitapa, ida ó vuelta .... 0-05 C$
Por cada bestia con carga ........................................ 0-10 “
“ cada individuo que pase á caballo........................0-05 “
Por cada marrano.................................................. .. 0-02 “
“ “ carreta con carga....................................... 0-20 “
“ “ “ sin “ ........................................ 0-10 “
Art. 2°. Se nombrará un recaudador con el sueldo de $ 25-00 mensuales, que le serán pagados del producto de este mismo impuesto, por la Administración de Rentas del departamento, con dése de esta Prefectura.
Art. 3°. El recaudador enterará en la Comisaría de Rentas de Tipitapa el 15 y 30 de cada mes, el dinero que haya recogido, y percibirá recibo para que le sirva de comprobante en la rendición de cuentas que haga en esta Prefectura al fin de cada mes.
Art. 4°. La persona que pague el impuesto recibirá del colector, para su resguardo, la boleta respectiva: pero si rehusase el pago, por el mismo hecho, quedará incurso en una multa equivalente al doble de lo que debía pagar.
Art. 5°. El colector hará efectivo el impuesto de una manera ejecutiva, ante el Agente de Policía de Tipitapa, quien sin trámite ni figura de juicio, oirá sus demandas. Además le prestará todo su apoyo, á fin de que llene su cometido y se le guarde el respeto debido.
Art. 6°. El colector recibirá de la Prefectura las boletas necesarias que representen los valores de 20, 10, 5 y 2 centavos para hacer efectivo el cobro; dejando la debida constancia en un libro de cargo y data, que al efecto se abrirá en la misma Prefectura, y que servirá para la fiscalización del empleado.
Art. 7°. El Comisario de Rentas de Tipitapa, trasladará á la Administración de Rentas de este departamento, el 1° de cada mes, los fondos enterados por el colector, para que se destinen á la refección del puente, llevándose cuenta especial por el señor Administrador, sin devengar honorarios.
Art. 8°. El Agente de Policía de Tipitapa recogerá de los transeuntes las boletas del colector y las enviará á fin de mes á la Prefectura para la fiscalización respectiva. El colector, al entregar dichas boletas, lo advertirá á los pasajeros para que no las destruyan.
Art. 9°. Los efectos de esta disposición, durarán por el tiempo que sea necesario para recoger los fondos que erogue la reparación del puente de Tipitapa, y el señor Administrador de Rentas comunicará á la Prefectura, al fin de cada mes, la noticia exacta del monto del impuesto.
Art. 10. Nómbrase colector al señor don Felícitos Sequeira, con el sueldo de que habla este acuerdo.
Comuníquese y elévese al conocimiento del Supremo Gobierno - Managua, Septiembre 19 de 1893 — J. M. Arce.
Comuníquese - Managua, 22 de Septiembre de 1893 - Zelaya - El Ministro de Fomento - Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado