ACLÁRASE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N°. 40 DE 26 DE JUNIO DE 1952
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 44, aprobado el 31 de julio de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 178 del 06 de agosto de 1952
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 44
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Se aclara el Inciso a) del artículo 6o. del Decreto No. 40 de 26 de Junio de 1952, el cual debe leerse así:
a) —En los capítulos VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XX, XXI, XXII y XXIII del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la Nación para el Año Fiscal de 1952 a 1953, se agregan Cincuenta y Cinco Córdobas ( C$ 55.00) mensuales a los sueldos de cada uno de los Directores y Profesores de las escuelas primarias y de las primarias anexas a los Institutos y Escuelas Normales.
Arto. 2o. — Esta ley se publicará en «La Gaceta» y regirá Junto con el actual Presupuesto de Egresos e Ingresos de la Nación.
Dado en el Salón de Sesiones da la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., Julio 29, 1952. - Luis A. Somoza, D. P.— J. J. Sánchez R., D. S.— Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado. —Managua, D. N., 31 de Julio de 1952.— Mariano Argüello, S. P.— A lberto Argüello V., S. S.— Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial —Managua, D. N., 4 de Agosto de 1952. — A. SOMOZA, Presidente de la República. Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 44, Aclárase el inciso a) del Artículo 6° del Decreto N°. 40 de 26 de Junio de 1952, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.