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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

LEY N°. 1226, aprobada el 27 de noviembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 28 de noviembre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1226

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo primero: Reforma
Se reforma el Artículo 47 de la Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Orden Interno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024, el cual se leerá así:

“Artículo 47 Nombramiento del Director General
El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional nombrará Director o Directora General de la Policía Nacional por un periodo de seis años, entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días siete de enero del año en que corresponda y tomará posesión el siete de marzo del mismo año.

El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a intereses de la nación.

Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo el Director o Directora General que le ha de suceder’’.

Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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