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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL MODO COMO LOS ABASTECEDORES DE AGUARDIENTE, DEBEN ENVIAR ESTE ARTÍCULO Á LOS PUESTOS DE CONSUMO SEÑALADOS EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de agosto de 1888

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 57 del 01 de septiembre de 1888

Decreto por el que se reglamenta el modo como los abastecedores de aguardiente, deben enviar este artículo á los puestos de consumo señalados en sus respectivos contratos

El Presidente de la República,

Decreta:

1°. Desde la publicación del presente decreto en adelante, los contratistas abastecedores del aguardiente de la República, tendrán la obligación de enviar el aguardiente, destinado á los puestos de consumo señalados en sus respectivos contratos, con una guía firmada por ellos ó sus agentes y visada por el Subdelegado, Alcalde ó Agente de policía del lugar más inmediato á la fábrica; guía en la cual se expresará el número de galones de que se componga la remesa, los grados del licor, la clase de envase y la oficina destinataria.

2°. La guía de que trata el artículo anterior, será entregada junto con el aguardiente, al empleado destinatario, y éste, al recibir el licor, librará la torna- guía correspondiente, que será presentada por el abastecedor, al Subdelegado, Alcalde ó Agente de policía que extendió la guía, dentro del término prudencial que ella señale.

3°. Por la omisión en la guía, de cualquiera de los requisitos establecidos, incurrirá el contraventor en la multa de veinticinco á cien pesos, que gubernativamente exijirá la primera autoridad de la jurisdicción que tenga conocimiento de la falta.

4° El aguardiente que transite sin la guía visada por el Subdelegado, Alcalde ó Agente de policía, será declarado en comiso, y se procederá respecto de sus dueños, conforme al Reglamento Penal de contrabando y defraudación, considerándoseles como contrabandistas.

Igual cosa se observará cuando la remesa contenga más cantidad de licor que la que exprese la guía.

Dado en Managua, agosto 25 de 1888. – E. Carazo – El Ministro de Hacienda, Pedro R. Ortega.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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