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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia



ESTABLECER QUE LOS PAGOS HECHOS EN LAS OFICINAS DE HACIENDA SERÁN ABONADOS COMO GASTOS DE GUERRA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 23 de abril de 1845

Publicado en Registro Oficial N°. 14 del 26 de abril de 1845

Ministerio General del Supremo Gobierno de Estado de Nicaragua Casa de Gobierno – D. U. L.-San Fernando Abril 23 de 1845. – Señor Prefecto del departamento de

El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto siguiente,

“El Director del Estado de Nicaragua, á sus habitantes,

Por cuanto la asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,

DECRETAN

Art 1°. Los pagos hechos en todas las oficinas de hacienda del Estado, desde que se pronunciaron los pueblos del mismo, hasta un mes después de promulgada esta lei, serán abonados como gastos de guerra en la Tesorería general y Contaduría de cuentas, sin necesidad de las justificaciones establecidas por disposiciones anteriores.

Art 2°. De la propia manera serán abonadas las demás cantidades que las Autoridades del Estado hubiesen satisfecho en la misma época.

Sala de la Cámara de Representantes – San Fernando Abril 22 de 1845 – Justo Abaunza. R. P.- Eduardo Castillo. R. S.- José Estanislao Gonzales. R. S.

Al Poder Ejecutivo.

Salón del Senado. San Fernando Abril 23 de 1845.- Pedro Aguirre. S. V. P.- Pedro E. Aleman. S.S – Dionicio Zapata. S. S.

Por tanto: Ejecútese San Fernando Abril 23 de 1845. – José Leon Sandoval – Al secretario del despacho general”

Y de su orden lo comunico á U. para su inteligencia, publicación y circulación en el departamento de su mando, esperando recibo

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Establecer que los Pagos Hechos en las Oficinas de Hacienda serán Abonados como Gastos de Guerra, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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