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Sin Vigencia
DISTRIBUCIÓN DEL 15% DE UTILIDAD NETA OBTENIDA POR EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA DURANTE 1969
DECRETO EJECUTIVO N°. 25 MEIC, aprobado el 14 de febrero de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 20 de febrero de 1970
Distribución del 15% de Utilidad Neta Obtenida por Banco Central de Nicaragua Durante 1969
"Decreto No. 25 MEIC
El Presidente de al República,
en uso de las facultades que le confiere el Inciso 4) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
Decreta:
Arto. 1o.- El Banco Central de Nicaragua distribuira la suma de Setencientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Cordobas con 26/100 (C$ 709,682.26), correspondiente al quince por ciento (15%) de la utilidad neta obtenida por esa Institución durante el año de mil novecientos sesenta y nueve, así: Cuatrocientos Mil Cordobas Netos ( C$400,000.00) para el Banco de la Vivienda, y el saldo de Trecientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Córdobas con 26/100 (C$309,682.26) para la Caja Nacional de Crédito Popular.
Arto. 2o.- El presente Decreto surte efecto desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencia. Managua, D. N.a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D., Presidente de la República .- Juan José Martínez L. Ministro de Economía, Industria y Comercio."