Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DEL 6 DE MAYO DE 1842, MANDANDO CORRER LA MONEDA QUE INDICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de agosto de 1837
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesús
1° La moneda acuñada en esta República, en la de Colombia, Zacatecas i de los demás que se conocen en este Estado, de oro i plata desde un cuartillo hasta una onza, a escepcion de la provisional de Honduras, i de las que llevan el apodo: caliente, piruja, vaciada, debe ser recibida en cambio, compras i en todo aquello para que fueron fabricadas, bajo la pena de ser multado el que la repugne en igual cantidad a la que no quiera tomar.
2° Los Prefectos departamentales harán cumplir cuanto se previene en el decreto dado por el S.P.E. a 11 de agosto de 1837 i que el presente acuerdo se publique inmediatamente por bando.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.