Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE MANDAN MATRICULAR TODAS LAS EMBARCACIONES PEQUEÑAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 3 de diciembre de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1238 del 11 de diciembre de 1900
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
1°- Deberán matricularse ante el respectivo Comandante de puerto ó de Marina todas las embarcaciones de cualquier tonelaje que pertenezcan, salgan o arriben á cualquiera de los puertos habilitados de la República, ya sean de mar ó de lagos.
2°- También deberán matricularse las embarcaciones que estén dedicada á la navegación ó tráfico en los grandes ríos navegables.
3°- Por la matrícula de las embarcaciones menores de dos toneladas pagará el interesado, anualmente, cinco pesos; y por las de mayor tonelaje pagará diez pesos.
4°- El presente decreto es adicionado al de 25 de Mayo del año corriente.
Dado en Managua, á tres de Diciembre de mil novecientos - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra y Marina - Juan B. Sáenz.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”