Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE MANDAN MATRICULAR TODAS LAS EMBARCACIONES PEQUEÑAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 3 de diciembre de 1900

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1238 del 11 de diciembre de 1900

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

1°- Deberán matricularse ante el respectivo Comandante de puerto ó de Marina todas las embarcaciones de cualquier tonelaje que pertenezcan, salgan o arriben á cualquiera de los puertos habilitados de la República, ya sean de mar ó de lagos.

2°- También deberán matricularse las embarcaciones que estén dedicada á la navegación ó tráfico en los grandes ríos navegables.

3°- Por la matrícula de las embarcaciones menores de dos toneladas pagará el interesado, anualmente, cinco pesos; y por las de mayor tonelaje pagará diez pesos.

4°- El presente decreto es adicionado al de 25 de Mayo del año corriente.

Dado en Managua, á tres de Diciembre de mil novecientos - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra y Marina - Juan B. Sáenz.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”
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