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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2004, aprobado el 24 de octubre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 24 de octubre de 2023, del Decreto Ejecutivo N°. 13-2004, Decreto de Establecimiento de la Política Energética Nacional, y sé ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023.
DECRETO N°. 13-2004
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Energía y Minas creado por la Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 20 del 29 de enero de 2007, es el órgano interinstitucional a cargo de elaborar las políticas del sector energía, incluyendo la política energética nacional, que tiene un rol de gran importancia dentro del desarrollo del país, por ser la energía un elemento determinante y pilar imprescindible para la realización de las actividades económicas productivas y sociales de la nación. La Política Energética Nacional es una política sectorial de largo plazo, que aunque sujeta a revisiones periódicas debe ser de vigencia nacional.
II
Que el establecimiento de una política energética nacional, es el paso inicial y necesario para proceder al desarrollo de los planes estratégicos detallados, en los cuales se establecerán los procedimientos y las acciones necesarias para el desarrollo del sector.
III
Que la formulación de una política energética nacional requiere de la participación de los actores, protagonistas y destinatarios de ella, y que la CNE presentó esta propuesta de política energética a los sectores involucrados de la sociedad, así como la aprobación por parte de los miembros de la CNE por medio del acta de la sesión ordinaria N°. 07-03.
IV
Que el sector energético del país se caracteriza porque el suministro de energía está conformado principalmente por leña y petróleo, con pequeñas contribuciones de los recursos hidráulicos, geotérmicos y de biomasa lo que produce impactos ambientales negativos y un alto uso de divisas. La factura petrolera del país representa más del 30.0% de las exportaciones FOB.
V
Que Nicaragua, cuenta con un gran potencial geotérmico, hidroeléctrico y eólico que no está siendo aprovechado, su desarrollo se ve limitado por el tamaño de las inversiones y por la falta de contratos de largo plazo. El tamaño reducido del mercado eléctrico actual, limita la entrada de nuevas inversiones con recursos renovables autóctonos.
VI
Que la cobertura eléctrica nacional es de aproximadamente 50.0% y es necesario aumentarla de acuerdo al Plan Nacional de Electrificación.
VII
Que el tamaño reducido del mercado nacional de hidrocarburos contribuye a que el suministro dependa casi totalmente de una sola refinería, que abastece aproximadamente el 70% del consumo. Existe una limitada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en el país, que puede ser crítica en momentos de escasez de suministro.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto
De Establecimiento de la Política Energética Nacional
Artículo 1 Objeto de la Política
El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Energética Nacional, que servirá de guía para que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) elabore los planes estratégicos del sector energético, establezca las políticas y estrategias específicas de los diferentes sub-sectores energéticos y de esa manera promover el desarrollo sostenible y las inversiones en este sector, garantizando el aprovechamiento óptimo de nuestros recursos energéticos.
Artículo 2 Principios de la Política
El sector energía es un componente clave en las estrategias de desarrollo sostenible del país. Los principios generales de la política energética nacional están basados en las leyes y demás normativas del sector existentes en el país, así:
1. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la conducción de esta política sectorial,
2. La política energética nacional debe estar acorde con la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Convenios Internacionales, Leyes de la República y las políticas económicas, sociales y ambientales del Estado.
3. Garantizar la participación del Estado, cuando sea necesario, en el abastecimiento energético del país, en el caso de ausencia o desinterés del sector privado.
4. Respetar el principio del dominio del Estado sobre los recursos naturales.
5. Garantizar la sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de inversión en el sector energético.
6. Garantizar el suministro y aprovechamiento de los combustibles fósiles nacionales considerando siempre la preservación del medio ambiente.
7. Cumplir con los actores públicos y privados del sector energético.
8. Indicar la eficiencia con que se deben desempeñar todos los actores del sector energético.
9. Tomar en cuenta la situación actual, los obstáculos a vencer, la magnitud de las inversiones requeridas y los incentivos que son necesarios de parte del Estado al sector energético del país.
Artículo 3 Objetivos específicos
La Política Energética Nacional tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Coordinarse con el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y Para el Desarrollo Humano.
2. Contribuir a la remoción de obstáculos tanto legales como institucionales que limitan el desarrollo a corto y mediano plazo del sector energía.
3. Garantizar los requerimientos de energía del país en cantidad y calidad.
4. Utilizar prioritariamente las fuentes de energía limpias renovables dentro de la matriz energética nacional, asignando los recursos y los mecanismos para aprovecharlas al máximo.
5. Promover la estabilidad en los costos de generación de energía en el país, a través de fuentes de energías renovables.
6. Establecer los incentivos a las inversiones que produzcan costos aceptables, un suministro diversificado, una generación limpia y un uso eficiente.
7. Impulsar el buen desempeño y eficiencia de todos los actores nacionales y privados del sector energético nacional.
8. Promover conductas competitivas y anti-monopólicos en el sector energético.
9. Promover una estructura final balanceada de consumo, un balance del abastecimiento con recursos naturales autóctonos y con los importados, asegurando mayor independencia energética del país.
10. Fortalecer y facilitar los procesos para la participación de la inversión nacional y extranjera en el aprovechamiento de los recursos energéticos del país.
11. Fomentar opciones tecnológicas para la generación de energía en términos accesibles que promuevan el aumento de la cobertura eléctrica nacional.
12. Promover que todas las instituciones del sector ejecuten las reformas institucionales necesarias para su fortalecimiento y óptimo funcionamiento.
13. Promover la participación del sector en los mercados energéticos regionales integrados.
Artículo 4 De la Política Energética Nacional
La Política Energética Nacional será la guía para que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) elabore los planes estratégicos del sector energético que incluirán las políticas y estrategias específicas para la instrumentación detallada de cada área señalada en el presente Decreto.
Artículo 5 Áreas de ejecución de la Política Energética Nacional
La Política Energética Nacional debe ejecutarse de acuerdo a las leyes y procedimientos administrativos existentes, en las siguientes áreas:
I. Marco Legal Regulatorio:
1. Proceder a fortalecer el papel del Estado en la regulación y control de los sectores involucrados a través del INE.
2. Concentrar los esfuerzos que el Estado hace para invertir en el sector energético, en el Ministerio de Energía y Minas como promotor central de estas inversiones.
3. Introducir medidas necesarias para promover la implementación de los planes indicativos y el establecimiento de contratos con suficiente duración que atraigan la inversión, respetando los procedimientos administrativos y legales en los procesos de contratación por licitación o en las negociaciones de los contratos de suministro de energía y capacidad del país por las distribuidoras.
4. Desarrollar una política de precios y subsidios para el sector energético, que tomando en cuenta los recursos y políticas financieras del país, sirva de guía para el establecimiento de las estructuras en los pliegos tarifarios.
5. Promover el fortalecimiento y adecuación del marco legal regulatorio e institucional del sector para asegurar su coordinación con estas políticas energéticas.
6. Apoyar el cumplimiento de las medidas y leyes existentes que mitiguen los impactos ambientales en el desarrollo de todas las fuentes energéticas.
7. Realizar las inversiones necesarias para asistir en el desarrollo de la cobertura eléctrica del país y que faciliten la conexión de los nuevos proyectos de generación del plan indicativo.
II. Abastecimiento Energético:
1. Promover el abastecimiento energético, a fin que sea adecuado y eficiente a las proyecciones del crecimiento energético nacional y al futuro mercado regional.
2. Reforzar la obligación de entregar al Ministerio de Energía y Minas la información estadística necesaria de parte de todos los participantes del sector.
3. Promover las leyes que establezcan los incentivos necesarios y convenientes a los proyectos energéticos, incluidos dentro de los planes indicativos del Ministerio de Energía y Minas a fin de garantizar el tipo de abastecimiento adecuado al consumo de energía y de demanda.
4. Proveer el financiamiento necesario para que el Ministerio de Energía y Minas efectúe la contratación para la actualización y ejecución de los estudios de prefactibilidad o factibilidad necesarios para los proyectos incluidos en el plan indicativo del Ministerio de Energía y Minas, tomándose en cuenta el tiempo necesario para su desarrollo y entrada al sistema.
5. Promover y velar por el cumplimiento de los planes de expansión de las distribuidoras, para que asuman en su concesión las responsabilidades de expandir el servicio de distribución eléctrica.
III. De las Energías Renovables:
1. Utilizar en la generación de energía para el suministro nacional prioritariamente las fuentes renovables y las tecnologías limpias.
2. Promover la preparación y promulgación de leyes que establezcan incentivos que permitan el desarrollo y explotación racional y eficiente de las fuentes renovables.
3. Actualizar en el Ministerio de Energía y Minas los planes maestros que cuantifiquen adecuadamente los recursos renovables del país y el total del potencial energético existente en el país.
4. Proveer financiamiento para que en el Ministerio de Energía y Minas se desarrollen las investigaciones adicionales de todas las fuentes renovables para obtener un conocimiento más completo de ellas para integrarlas a los planes de desarrollo.
5. Promover la introducción cuando sea el caso, en los proyectos energéticos el componente de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
6. Promover estrategias para facilitar el desarrollo de grandes proyectos hidroeléctricos, geotérmicos u otros, de escala regional, y preparar la entrada del país para el suministro en el mercado Centroamericano.
7. Promover iniciativas para el establecimiento de tratados y convenios de cooperación técnica en materia de desarrollo de las energías renovables con todos los países y organizaciones internacionales.
8. Promover una visión en el ámbito financiero e inversionista que reconozca las oportunidades de mercado y ventajas competitivas de los recursos existentes.
IV. Del Mercado Energético:
1. Promover leyes nuevas y la aplicación de las existentes que aseguren condiciones de efectiva competencia en la industria eléctrica y de hidrocarburos, con el propósito de evitar el ejercicio de un poder dominante de mercado.
2. Proteger el derecho de los grandes consumidores, respetando la exclusividad de las concesiones.
3. Promover estudios que indiquen la viabilidad y conveniencia de incorporar en el marco regulatorio la figura del comercializador dentro del mercado eléctrico nacional.
4. Promover la independencia, eficiencia y capacidad técnica e institucional del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), para el funcionamiento óptimo del mercado eléctrico nacional.
5. Eliminar los obstáculos que se presenten en las leyes, reglamentos y en las resultantes normativas que puedan restringir la entrada de proyectos de generación con energías renovables.
6. Establecer las bases para que los costos de energía al consumidor sean los más bajos posibles, tomando en cuenta el impacto que en la economía del país tienen los niveles de uso de divisas y de las exoneraciones existentes al combustible.
7. Promover la participación, a través del Ministerio de Energía y Minas en la integración regional de la industria eléctrica y de hidrocarburos, delegándole la coordinación de la estrategia nacional con el mercado eléctrico regional.
8. Promover e incentivar las inversiones de capital nacional, privado y extranjero a lo largo de la cadena productiva de la industria eléctrica y de hidrocarburos.
9. Promover el establecimiento de un centro de información estadístico energético nacional en el Ministerio de Energía y Minas, reforzando la obligación de la entrega de la información interinstitucional de parte de todos los actores del sector.
10. Promover la formación de una ventanilla única para el inversionista energético en conjunto con los esfuerzos del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
V. De la Electrificación Rural:
1. Desarrollar un Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER) que provea el aumento de la cobertura eléctrica nacional estableciendo metas en el tiempo y los recursos financieros que son necesarios, aprobado por el Poder Ejecutivo.
2. Establecer en el PLANER y según la política de electrificación rural, el suministro prioritario del servicio eléctrico a aquellos usuarios o grupos de usuarios que estén ubicados en zonas rurales con mayor potencial productivo y que requieran los menores recursos y esfuerzos iniciales, avanzando progresivamente hacia los de mayores grados de dificultad.
3. Reformar el Reglamento del Fondo de Desarrollo de la Industria Eléctrica (FODIEN) para que se convierta en una fuente transparente, estable y consistente de fondos para los programas de electrificación rural aprobado y permita su ejecución continuada y planificada a largo plazo con metas a cumplir.
4. Impulsar la asignación por el Estado de fondos estables y suficientes para que en conjunto con las donaciones y financiamientos que se aseguren se establezca una fuente financiera suficiente que alimente al FODIEN y permita el desarrollo del PLANER dentro de las metas aprobadas.
5. Establecer dentro de la política de precios y subsidios y de conformidad a la política de electrificación rural, la aplicación específica para las zonas rurales concesionadas fuera del área del sistema interconectado nacional, considerando el establecimiento de tarifas calculadas de acuerdo a las condiciones de las zonas, a la inversión necesaria y a la capacidad económica de la población servida.
6. Otorgar los subsidios directos y transparentes a la inversión en proyectos de electrificación rural, de acuerdo con los procesos administrativos y legales, que se calculen necesarios para hacer posible el acceso del servicio de electricidad de la población rural.
7. Promover el uso de fuentes renovables de energía para la electrificación rural, como parte de las soluciones “fuera de red”
8. Promover que los proyectos de electrificación rural “fuera de red” sean financieramente estables a través del apoyo que pueda brindárseles en sus costos de inversión con los subsidios que se calculen necesarios para producir tarifas viables a los consumidores del área.
9. Promover en los esquemas de desarrollo de electrificación rural la formación de empresas que permitan la participación sostenida de la iniciativa privada en su operación mantenimiento y expansión.
10. Promover y buscar la participación de la cooperación internacional para el desarrollo en la electrificación rural a través del FODIEN y en la financiación de estudios de factibilidad de proyectos de electrificación rural.
11. Facilitar que los proyectos de electrificación rural operen bajo regímenes de propiedad (cooperativas, comunales, Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), empresas privadas, etc.) de manera sostenible.
12. Promover la incorporación de normativas en el sector eléctrico para las condiciones particulares del sector de electrificación rural y en los sistemas fuera de red.
13. Impulsar la participación de los usuarios potenciales en la activación de los mecanismos contemplados en la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica y su normativa para que las concesionarias del Sistema Interconectado Nacional, procedan a conectarlos según lo establecido en la Ley y los planes de expansión requeridos.
14. Ampliar la cobertura rural a través de equipos fotovoltaicos u otras alternativas con energías renovables, cuando se juzgue que el acceso por los medios convencionales no ocurrirá en el mediano plazo.
VI. De los Hidrocarburos:
1. Apoyar y ampliar la legislación existente para atraer capital de riesgo, extranjero y/o nacional, para evaluar y explotar el potencial de hidrocarburos del país.
2. Promover condiciones de efectividad y competitividad en la cadena de suministro.
3. Promover un marco legal para impulsar la ampliación de la infraestructura del suministro y almacenamiento de hidrocarburos que se determine necesaria, así como evaluar alternativas que mejoren la eficiencia de la cadena de suministro.
4. Evaluar otros esquemas de compra de hidrocarburos y revisar sus especificaciones a nivel regional, a fin de armonizarlas y minimizar los costos de adquisición.
5. Impulsar a las autoridades respectivas para que evalúen otros posibles esquemas de suministro de los hidrocarburos, tomando en cuenta la posible integración en el ámbito regional, con miras de minimizar los costos de adquisición al país.
6. Evaluar con las instituciones respectivas y de forma periódica los principios y suposiciones usados para la determinación de las reservas de emergencia con respecto a la realidad de la demanda.
7. Elaborar los planes de contingencia en casos de falta de suministro o de niveles de precios internacionales a través de las instituciones y participantes de la cadena de suministro.
8. Promover legislación para que los hidrocarburos que resulten de la explotación del recurso nacional se utilicen en la forma que más rentabilidad ofrezca al país, evitando subsidiar el consumo nacional con precios preferenciales.
9. Promover a través de las instituciones correspondientes la adopción de normas ambientales y de seguridad acordes con el desarrollo del sector y del mercado internacional.
10. Promover a través de las instituciones correspondientes la integración regional en el campo de los hidrocarburos.
VII Derogado.
Artículo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día dos de marzo del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; 2. Ley N°. 956, Ley de Eficiencia Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 7 de julio de 2017; y 3. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.