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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1283, LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 981, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)
Aprobada el 18 de junio de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 19 de junio de 2026

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1283

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 981, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 1, 6, 8, 9 y el epígrafe y numeral 5 del artículo 11 de la Ley N°. 981, Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del día 8 de noviembre del año 2018, los que se leerán así:

“Artículo 1 Creación y Naturaleza
Créase la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), como una empresa pública, de giro comercial, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y que será sucesora sin solución de continuidad de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT).

En todo instrumento jurídico donde se lea Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), deberá leerse: Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX).

Artículo 6 Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa y estará integrada por:

1. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio o su delegado, quien la preside.

2. El Coordinador del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres (3) meses, y extraordinarias cuando lo estime conveniente la Presidencia de la Junta. Habrá quórum para sesionar con la presencia de dos miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate la presidencia de la Junta Directiva tendrá doble voto.

La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva será hecha por la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 9 Atribuciones y deberes de la Junta Directiva
La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades de un mandatario generalísimo y ejercerá las siguientes potestades:

1. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, así como la propuesta de Reforma del presupuesto.

2. Aprobar los planes de trabajo y las actividades generales de la Empresa.

3. Examinar y aprobar los Estados Financieros de la Empresa.

4. Aprobar los reglamentos internos y normas administrativas que regirán el funcionamiento y la gestión de la Empresa.

5. Aprobar las tarifas para la prestación de los servicios o márgenes de comercialización de operaciones que brinda la empresa, así como las propuestas de modificación.

6. Aprobar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, de cualquier monto y naturaleza, adecuados para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

7. Aprobar constitución de empresas de economía mixta, celebración de asociaciones, uniones temporales, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato de esta naturaleza permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

8. Aprobar el Informe Anual de Gestión y Administración de la Empresa.

9. Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa, recibir y aprobar los respectivos informes.

10. Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes al objeto de la Empresa.

11. Decidir sobre el destino de las utilidades que produzca la Empresa, cumpliendo de previo con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

12. Aprobar los Fondos de Reserva.

13. Nombrar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Empresa.

Artículo 11 Facultades y deberes de la Dirección Ejecutiva
A la Dirección Ejecutiva le está confiada la administración de la Empresa, y tendrá las siguientes facultades y deberes:

(…)
5. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, la propuesta de tarifas por servicios o márgenes de comercialización de operaciones que brinda la Empresa, así como las propuestas de modificación;
(…)”

Artículo segundo: Reformas a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Se reforman los Romanos II y V del artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

“Artículo 14 Entes descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales de:

(…)
II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

a) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
b) Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX).
(…)

V. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a) Dirección General de Servicios Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.
c) Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados provenientes de Actividades Ilícitas.
(...)”

Artículo tercero: Derogaciones
Se derogan los Artículos 7 y 17 de la Ley N°. 981, Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del día 8 de noviembre del año 2018.

Artículo cuarto: Texto íntegro
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley N°. 981, Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), con sus reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo quinto: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de junio del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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