Sin Vigencia
INCORPORACIÓN DEL VALOR DE CONSTANCIAS DE CRÉDITO EN LA CUENTA DE DEUDAS PASIVAS DE TESORERÍA GENERAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de mayo de 1913
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 134 del 14 de junio de 1913
El Presidente de la República,
Decreta:
Art 1°- El valor de las constancias de crédito, expedidas antes del 15 de noviembre de 1912, por la extinguida caja de las Direcciones Generales de Licores y Tabaco, á los destiladores de aguardiente ó cosecheros de tabaco, será incorporado por la Tesorería General, en la cuenta de Deudas Pasivas Diversas, percibiendo el interesado la correspondiente certificación.
Art 2°- Los documentos en que conste la deuda por aguardiente ó tabaco, serán presentados primeramente al Tribunal de Cuentas, para que con vista de los libros de la extinguida Caja de la Renta de Licores y Tabaco, sea puesto el visto bueno, con la firma del Presidente del Tribunal y el sello de la oficina.
Art 3°- Llenados estos requisitos, el Tesorero General procederá á convertirlos en certificación al ser presentados.
Art 4°- Esta ley surtirá sus efectos desde su publicación la Gaceta Oficial y se fija el plazo de seis meses contados desde la misma fecha para llevar á efecto la conversión
Dado en Managua, á los nueve días del mes de mayo de 1913 – DÍAZ – El Ministro de Hacienda, por la ley – E Cuadra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Incorporación del Valor de Constancias de Crédito en la Cuenta de Deudas Pasivas de Tesorería General, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.