DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE JUNIO DE 1851, DESIGNANDO CUALES SON LOS CARGOS CONCEJILE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de junio de 1851
Publicado en el Código de Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto Lejislativo de 7 de junio de 1851 designando cuales son los cargos concejiles.
Art. 1° Solo son cargos concejiles capaces de causar exención i hueco, los siguientes: 1° el de Alcalde constitucional: 2° el de Juez de agricultura: 3° el de Rejidor o Síndico municipal, suplente del Alcalde constitucional o de Juez de agricultura: 4° el de Vocal de la Junta promotora de Instrucción Pública: 5° el de Vocal de la itineraria: 6° el Vocal de la Caridad.
Art. 2° Son preferentes por el orden en que están escritos; i el individuo que obtenga alguna de ellos, puede ser obligado a servir otro de los mismos de escala superior, con tal que el tiempo del nuevo servicio no esceda del que le falte por el cargo en que está.
Art. 3° Los suplentes de Alcalde constitucional i de Juez de agricultura durarán dos años desde el inmediato período en adelante; insaculándose los del primero al fin de este para que salga el que designe la suerte; i en lo sucesivo saldrá el más antiguo.
Art. 4° Esta lei deroga a las anteriores, en cuanto se le opongan.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 7 de Junio de 1851, Designando Cuales son los Cargos Concejile, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal..