Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 7 DE JUNIO DE 1851, DESIGNANDO CUALES SON LOS CARGOS CONCEJILE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1851
Publicado en el Código de Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto Lejislativo de 7 de junio de 1851 designando cuales son los cargos concejiles.
Art. 1° Solo son cargos concejiles capaces de causar exención i hueco, los siguientes: 1° el de Alcalde constitucional: 2° el de Juez de agricultura: 3° el de Rejidor o Síndico municipal, suplente del Alcalde constitucional o de Juez de agricultura: 4° el de Vocal de la Junta promotora de Instrucción Pública: 5° el de Vocal de la itineraria: 6° el Vocal de la Caridad.
Art. 2° Son preferentes por el orden en que están escritos; i el individuo que obtenga alguna de ellos, puede ser obligado a servir otro de los mismos de escala superior, con tal que el tiempo del nuevo servicio no esceda del que le falte por el cargo en que está.
Art. 3° Los suplentes de Alcalde constitucional i de Juez de agricultura durarán dos años desde el inmediato período en adelante; insaculándose los del primero al fin de este para que salga el que designe la suerte; i en lo sucesivo saldrá el más antiguo.
Art. 4° Esta lei deroga a las anteriores, en cuanto se le opongan.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.