SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 311, aprobado el 10 de marzo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 28 de marzo de 1958
Partida transferida para Ramo de Agricultura
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 311
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente transferencia de partida en el ramo de Agricultura y Ganadería.
Arto. 2o. — La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 6 de marzo de 1958.— (f) Ulises Irías, Presidente — ( f) J.J. Morales Marenco, Secretario — (f) F. Medina, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.— Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de Marzo de 1958.- (f) Luis Manuel Debayle, S.P.— (f) Francisco Machado Sacasa, S.S.— (f) Enrique Belli Ch. S. S.
Por Tanto: Ejecútese.— Casa Presidencial. Managua, D. N., 17 de Marzo de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 311, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente Transferencia de Partida en el Ramo de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.