Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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IMPUESTOS, CARGAS Y TASAS CREADAS EN PLANES DE ARBITRIOS DEL DISTRITO NACIONAL Y MUNICIPALIDADES NO SON APLICABLES AL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE INDUSTRIA ELÉCTRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 150, aprobado el 12 de febrero de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 18 de febrero de 1970

Decreto N°. 150

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades.

Considerando:

Que de conformidad con lo ordenado en los Artos. 282 Cn., 5 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de les Planes de Arbitrios que promulguen el Distrito Nacional y los Municipios del país;

Considerando:

Que en la mayoría de estos Planes de Arbitrios se han creado impuestos y cargas para cobrarse a las diferentes Entidades y personas que desarrollan la Industria Eléctrica en el ámbito del territorio nacional;

Considerando:

Que tales impuestos y cargas no pueden en manera alguna afectar los intereses del Estado ni los de sus Instituciones creadas y dedicadas especialmente al desarrollo de esa Industria Eléctrica, por cuanto, las Municipalidades y el Distrito Nacional carecen de la facultad legal de gravar con impuestos los bienes y rentas del Estado, dentro de los cuales están incluidos los bienes y rentas de esas Instituciones;

Considerando:

Que habiéndose hecho general de parte de los Municipios la tendencia a cobrar las cargas mencionadas, sin discriminación alguna a Empresas estatales y privadas, corresponde al Poder Ejecutivo la aclaración de la aplicación de estos atributos.

Por Tanto:

De acuerdo con lo anteriormente considerado y Artos. 282 Cn., 5 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades,

Decreta:

Arto. 1° — Los impuestos, cargas y tasas creados en los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y Municipales no son aplicables al Estado ni a sus Instituciones creadas y dedicadas especialmente al desarrollo de la Industria Eléctrica en el país.

Arto. 2° — La aprobación que el Poder Ejecutivo dé en el futuro a los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y de las Municipalidades deberá expresar claramente que los Impuestos, cargas y contribuciones creados en ellos, no serán aplicables al Estado ni a las Instituciones del Estado a que se refiere el artículo anterior.

Arto. 3° — El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Febrero de mil novecientos setenta. — A. SOMOZA D. — El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja".

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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