Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL CUAL SE MANDAN, ACUÑAR EN EL EXTERIOR CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA DE PLATA DE 20, 1 0 Y 5 CENTAVOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de diciembre de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 08 de enero de 1887

El Presidente de la República,

Habiéndose concluido la negociación del empréstito extranjero, á que se refiere el decreto de 6 de noviembre de 1886, y considerando conveniente que al retirar el billete del Tesoro, operación que va á efectuarse con una parte de dicho empréstito, se acuñe moneda fraccionaria de plata, para facilitar los cambios,

DECRETA:

1°. El Gobierno liará acuñar en el exterior cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) moneda de plata de cuño nacional, de valor de veinte, diez y cinco centavos.

2°. La ley de esta moneda será de ochocientos milésimos uno, y el peso de la de veinte centavos será de cinco gramos, y en proporción el de las otras fracciones de menor valor.

3°. Llevará por el anverso grabado el escudo nacional, y por el reverso una alegoría que represente á la República.

Esta moneda será de curso legal, y en consecuencia, todas las oficinas fiscales y municipales la recibirán y darán en pago.

Dado en Managua, á 29 de diciembre de 1886. Ad. Cárdenas— El Sub — Secretario de Hacienda Pedro R. Ortega.
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