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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY DE REFORMA AL DECRETO N°. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Aprobada el 03 de abril de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 04 de abril de 2025


LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1246

LEY DE REFORMA AL DECRETO N°. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Artículo primero: Reformas
Se reforman los Artículos 4, 5, 6, 7 y 10 del Decreto N°. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, publicado su texto consolidado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021 y sus reformas, los que se leerán así:

“Artículo 4 Órganos de Dirección y Administración de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales
La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración siguientes:

1) Junta Directiva;

2) Dirección General, conformada por el Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General;

3) Direcciones Específicas.

Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales. Estará conformada por los funcionarios siguientes:

1) El Director o Directora General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales; quien la coordina;
2) Un funcionario o funcionarla del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil; quien actuará como Secretario o Secretaria de la Junta Directiva;

3) Un funcionario o funcionaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4) Un funcionario o funcionaría de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior; y

5) Un funcionario o funcionaría del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Presidencia de la República.

Artículo 6 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le haga el Director o Directora General de la Empresa relacionadas a:

1) La creación de empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier naturaleza, relacionadas al giro ordinario de sus servicios o negocios; por el monto, capital o participación que ésta determine; inclusive para operar líneas aéreas.

2) La emisión de bonos y reformas a las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos.

3) Los reglamentos necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos nacionales e internacionales.

4) Además, tendrá otras funciones que le delegue la Presidencia de la República.

Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa
Las convocatorias para las sesiones se harán por medio del Director o Directora General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará de forma ordinaria al menos tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran.

Habrá quorum con la participación de tres (3) de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 10 Del Director o Directora General y Subdirector o Subdirectora General de la Empresa
El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, serán nombrados por la Presidencia de la República.

El Subdirector o Subdirectora General colaborará con el Director o Directora General en lo que éste le designe.”

Artículo segundo: Derogación
Se derogan los artículos 8 y 9 del Decreto N°. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, publicado su texto consolidado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero del 2021 y sus reformas.

Artículo tercero: Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día tres de abril del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co- Presidenta de la República de Nicaragua.
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