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DISPOSICIÓN SOBRE LOS INDIVIDUOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN LOS CUERPOS DE LA POLICÍA REPUBLICANA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 15 de noviembre de 1902
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 1851 del 16 de enero de 1903
Disposición sobre el régimen militar
El Presidente de la República, considerando que los agentes de la Policía Republicana están sujetos al régimen militar y prestan sus servicios como los otros miembros del ejército, decreta:
Unico- A los individuos que hayan prestado sus servicios en los cuerpos de Policía Republicana y que salgan sorteados, se les abonará el tiempo durante el cual desempeñaron su cargo, sirviendo de base para este efecto las fechas de las altas y bajas que constan en los libros que llevan los Directores de Policía.
Dado en Managua,á quince de Noviembre de mil novecientos dos- J S Zelaya- El Ministro de la Guerra - Juan B. Sáenz.
Observación: El título de esta norma jurídica, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo III, de la Ley N°. 1146, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024